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Residencia de prácticas: tu primer escalón profesional al terminar los estudios

Entre el aula y el contrato indefinido suele haber unas prácticas. España tiene una autorización específica para ese momento — úsala en lugar de forzar figuras que no encajan.

De estudios a residencia de prácticas en Madrid — abogados de extranjería Lexmovea

Quienes han obtenido un título de nivel 6 o superior (o están en fase final de estudios) en los dos años anteriores pueden acceder a la residencia para prácticas, mediante convenio de prácticas con una entidad o contrato en prácticas/formativo. Es el puente pensado para estrenar carrera sin salir de España.

Requisitos

  • Titulación superior obtenida en los 2 años anteriores (o estudios en curso que la den)
  • Convenio de prácticas con empresa/entidad o contrato formativo conforme a la normativa laboral
  • Prácticas relacionadas con tu campo de estudios
  • Seguro o cobertura sanitaria y medios durante el período

Y después de las prácticas, ¿qué?

Es la pregunta correcta, y conviene respondérsela antes de empezar: la práctica bien aprovechada desemboca en oferta laboral, y desde ahí se transita a la residencia y trabajo o al altamente cualificado si el puesto da el perfil. Diseñamos la secuencia completa prácticas → empleo → residencia estable desde el primer convenio.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay con la residencia de búsqueda de empleo?

La residencia de búsqueda de empleo (12 meses, art. 190 del RD 1155/2024) es para buscar; la residencia de prácticas es para trabajar en formato formativo con convenio o contrato. Si ya tienes la práctica apalabrada, esta figura te da mejor encaje y mejor historia para el siguiente permiso.

¿Las prácticas cuentan para la larga duración y la nacionalidad?

La residencia de prácticas es una autorización de residencia: su tiempo computa como residencia legal, a diferencia de la estancia por estudios. Otro motivo para preferirla frente a estirar la condición de estudiante.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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