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Del socioformativo al contrato: cierra el círculo de tu regularización

El arraigo socioformativo es un contrato contigo mismo: te formas y España te abre el mercado laboral completo. Cumplida tu parte, ejecutamos la nuestra — la modificación a cuenta ajena.

De arraigo socioformativo a cuenta ajena en Madrid — abogados de extranjería Lexmovea

El titular del arraigo socioformativo que acredita el aprovechamiento de la formación comprometida puede modificar, conforme al RD 1155/2024, a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, con una oferta de empleo, sin las limitaciones de jornada de la figura de origen.

Qué hay que acreditar

  • Superación o aprovechamiento de la formación (certificados, títulos, actas)
  • Oferta o contrato de trabajo — idealmente vinculado al campo de la formación
  • Autorización socioformativa en vigor al presentar
  • Empresa contratante solvente y al corriente de obligaciones
⚠️ El expediente débil típico: formación 'a medias' documentada con una matrícula y poco más. El aprovechamiento se prueba con resultados, no con inscripciones. Si tu curso va regular, hablemos ahora — no cuando la tarjeta esté caducando.

Preguntas frecuentes

¿Puedo modificar si encontré trabajo de algo distinto a lo que estudié?

La coherencia entre formación y empleo suma, pero la normativa valora el conjunto. Un contrato sólido en otro sector puede sustentar la modificación con la argumentación adecuada; lo importante es acreditar el aprovechamiento formativo en todo caso.

¿Y si no terminé la formación a tiempo?

Existen escenarios intermedios: renovación del arraigo con la formación en curso, cambio a otra modalidad de arraigo si cumples sus requisitos, o replanteamiento del itinerario. Cada mes de margen multiplica las opciones — no dejes que la vigencia se agote.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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