Del socioformativo al contrato: cierra el círculo de tu regularización
El arraigo socioformativo es un contrato contigo mismo: te formas y España te abre el mercado laboral completo. Cumplida tu parte, ejecutamos la nuestra — la modificación a cuenta ajena.

El titular del arraigo socioformativo que acredita el aprovechamiento de la formación comprometida puede modificar, conforme al RD 1155/2024, a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, con una oferta de empleo, sin las limitaciones de jornada de la figura de origen.
Qué hay que acreditar
- Superación o aprovechamiento de la formación (certificados, títulos, actas)
- Oferta o contrato de trabajo — idealmente vinculado al campo de la formación
- Autorización socioformativa en vigor al presentar
- Empresa contratante solvente y al corriente de obligaciones
Preguntas frecuentes
¿Puedo modificar si encontré trabajo de algo distinto a lo que estudié?
La coherencia entre formación y empleo suma, pero la normativa valora el conjunto. Un contrato sólido en otro sector puede sustentar la modificación con la argumentación adecuada; lo importante es acreditar el aprovechamiento formativo en todo caso.
¿Y si no terminé la formación a tiempo?
Existen escenarios intermedios: renovación del arraigo con la formación en curso, cambio a otra modalidad de arraigo si cumples sus requisitos, o replanteamiento del itinerario. Cada mes de margen multiplica las opciones — no dejes que la vigencia se agote.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
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