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Arraigo sociolaboral: regularízate con tu oferta de trabajo

Si un empleador quiere contratarte, el arraigo sociolaboral convierte esa oferta en tus papeles. Revisamos también que la empresa cumpla los requisitos: la mitad de las denegaciones vienen de ahí.

Apretón de manos sobre herramientas y casco de obra, el contrato del arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral sustituye con ventaja al antiguo arraigo social con contrato: exige 2 años de permanencia y uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales, sin importar el sector.

Requisitos

  • Permanencia continuada de 2 años en España
  • Contrato(s) de trabajo firmado(s) que sumen ≥ 20 h/semana, con salario proporcional al SMI
  • Sin antecedentes penales en España ni en origen
  • Empresa al corriente de Seguridad Social y Hacienda, con capacidad económica para contratar
⚠️ La solvencia del empleador se examina: empresas con deudas, recién creadas sin actividad o sin músculo económico provocan denegaciones. Auditamos a la empresa antes de presentar.

Ventaja clave

La autorización habilita a trabajar desde su concesión y es renovable. Además, el alta real en Seguridad Social tras la concesión será determinante para la renovación: te acompañamos también en ese momento.

Requisitos del arraigo sociolaboral: 2 años de permanencia continuada en España, ausencia de antecedentes penales y uno o varios contratos de trabajo firmados que sumen al menos 20 horas semanales.
Qué se exige al solicitante y qué debe cumplir el contrato de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Sirven dos contratos a tiempo parcial?

Sí: se pueden sumar varios contratos siempre que en conjunto alcancen las 20 horas semanales y cada empleador cumpla sus requisitos.

¿El empleador tiene que hacer algún trámite?

Debe firmar el contrato condicionado a la concesión y acreditar su solvencia (estar al corriente de pagos, viabilidad económica). Nosotros preparamos toda la documentación empresarial para que al empleador le resulte sencillo.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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