Regularización extraordinaria 2026: el plazo ya cerró — estas son tus opciones ahora
La regularización extraordinaria aprobada por el RD 316/2026 solo admitió solicitudes entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. Si presentaste, ahora toca defender tu expediente; si no llegaste a tiempo, los arraigos ordinarios siguen abiertos.

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, hizo realidad la regularización extraordinaria impulsada por la ILP: creó el arraigo extraordinario (disposición adicional 21ª del RD 1155/2024) y un arraigo específico para solicitantes de protección internacional (disposición adicional 20ª). El plazo de solicitud —del 16 de abril al 30 de junio de 2026— ya está cerrado y no se ha prorrogado. Lo que se juega ahora no es presentar: es resolver bien lo presentado y regularizar a quien quedó fuera.
Qué aprobó el RD 316/2026 (en dos minutos)
- Arraigo extraordinario (DA 21ª del RD 1155/2024): para quien entró en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditó al menos 5 meses de permanencia
- Arraigo para solicitantes de protección internacional (DA 20ª): para quienes tenían una solicitud de asilo en trámite o denegada
- Autorización de residencia de 1 año con derecho a trabajar por cuenta ajena y propia
- Plazo de solicitud: del 16/04/2026 al 30/06/2026 — cerrado sin prórroga
¿Presentaste en plazo? Ahora empieza lo importante
Tras el cierre, las Oficinas de Extranjería afrontan un volumen extraordinario de expedientes: llegarán requerimientos de subsanación con plazo de 10 días hábiles (art. 68 de la Ley 39/2015) y resoluciones escalonadas durante meses. Un requerimiento no contestado a tiempo se convierte en desistimiento y archivo. Llevamos el seguimiento de tu solicitud, contestamos requerimientos con la prueba adecuada y, concedida la autorización, planificamos desde el primer día la renovación hacia una vía ordinaria.
¿Te lo han denegado? Los recursos tienen plazo
Una denegación del arraigo extraordinario no es el final: cabe recurso de reposición en 1 mes (art. 124 de la Ley 39/2015) o recurso contencioso-administrativo en 2 meses (art. 46 LJCA). Muchas denegaciones se apoyan en defectos de prueba de la entrada o de los 5 meses de permanencia que pueden rebatirse. Analizamos tu resolución, elegimos la vía con más opciones y, en paralelo, valoramos si ya encajas en un arraigo ordinario para no depender solo del recurso.
¿Quedaste fuera? Las vías ordinarias siguen abiertas
- ¿Llevas 2 años en España? → arraigo social, sociolaboral (con oferta de trabajo) o socioformativo
- ¿Vínculo con ciudadano de la UE, EEE o Suiza? → arraigo familiar; ¿hijo español? → residencia de familiar de español (art. 94 RLOEX)
- ¿Tuviste papeles en los últimos 2 años? → arraigo de segunda oportunidad
- ¿Aún no cumples plazos? → documenta tu permanencia mes a mes desde hoy: padrón, sanidad, remesas, transporte
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar todavía la regularización extraordinaria de 2026?
No. El plazo del RD 316/2026 terminó el 30 de junio de 2026 y no se ha aprobado ninguna prórroga: las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Lo que sí puedes hacer hoy es regularizarte por las vías ordinarias del RD 1155/2024 (arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar o segunda oportunidad); en la consulta vemos cuál encaja contigo.
¿Habrá una prórroga o una nueva regularización?
A día de hoy (julio de 2026) no hay aprobada ninguna prórroga ni un nuevo proceso extraordinario. Desconfía de quien cobre por 'inscribirte en listas' para una futura regularización: no existe ningún registro oficial de ese tipo. Si la situación cambia, la única fuente fiable será el BOE.
Presenté en plazo y sigo sin respuesta, ¿qué hago?
Es normal que la resolución tarde meses por el volumen de solicitudes. Lo importante es no perder ningún requerimiento de subsanación (10 días hábiles para contestar) y tener lista la prueba de entrada y permanencia por si la piden. Podemos asumir el seguimiento del expediente y, si la demora se vuelve excesiva, activar los mecanismos frente al silencio administrativo.
Me han denegado el arraigo extraordinario, ¿puedo recurrir?
Sí: recurso de reposición en 1 mes desde la notificación o contencioso-administrativo en 2 meses. Los plazos son fatales, así que tráenos la resolución cuanto antes. Además del recurso, valoramos en paralelo si ya cumples los requisitos de un arraigo ordinario: a veces es la ruta más rápida hacia los papeles.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
Da el primer paso hoy
Reserva tu consulta online de 49 €, sal de dudas en 40 minutos y llévate un plan de acción claro. Si nos encargas el trámite en los 5 días siguientes, la consulta te sale gratis.
Reservar mi consulta online