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Arraigo social: tus papeles con 2 años en España, sin necesidad de contrato

Con el nuevo Reglamento, el arraigo social ya no exige contrato de trabajo: basta acreditar 2 años en España, medios de vida e integración. Comprobamos tu caso y presentamos un expediente sólido.

Hombre riega un árbol de raíces doradas en Madrid, metáfora del arraigo social

El arraigo social es la modalidad pensada para quienes llevan tiempo viviendo en España y pueden sostenerse económicamente, ya sea con medios propios, de familiares o mediante actividad por cuenta propia proyectada. Concede residencia y trabajo por 1 año, renovable.

Requisitos del arraigo social en 2026

  • Permanencia continuada en España durante los 2 años anteriores
  • Carecer de antecedentes penales en España y en tu país
  • Medios económicos suficientes (propios o de familiares directos)
  • Vínculos familiares con residentes legales o informe de integración social del ayuntamiento

Documentos que preparamos contigo

  • Prueba de permanencia mes a mes (padrón, sanidad, remesas, transporte…)
  • Antecedentes penales del país de origen apostillados y traducidos
  • Acreditación de medios: nóminas de familiares, ahorro, plan de actividad
  • Cita y preparación del informe de integración (entrevista incluida)
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Requisitos del arraigo social: 2 años de permanencia continuada en España, ausencia de antecedentes penales, medios económicos suficientes y vínculos familiares o informe de integración, con la documentación que prueba la estancia mes a mes.
Requisitos y prueba documental del arraigo social, resumidos en un vistazo.

Plazos de resolución en Madrid

La Oficina de Extranjería de Madrid viene resolviendo los arraigos en un rango de 3 a 6 meses, según carga de trabajo. Un expediente completo desde el día uno evita requerimientos que pueden añadir meses al proceso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si salí de España durante los 2 años?

Se admiten ausencias breves y esporádicas. Las salidas prolongadas pueden romper la continuidad de la permanencia; si has viajado, tráenos las fechas y lo valoramos antes de presentar.

¿Cuánto dinero tengo que demostrar?

La referencia son porcentajes del IPREM que varían según el tamaño de la unidad familiar y de si los medios son propios o de familiares. En la consulta hacemos el cálculo exacto para tu caso.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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