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Arraigo familiar: 5 años de residencia por tu vínculo con un ciudadano de la UE

Tras el RD 1155/2024, el arraigo familiar protege los vínculos con ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza: sin esperar años de permanencia y con una autorización de 5 años. ¿Tu hijo es español? Entonces tu vía es otra — y también la llevamos.

Padre recoge a su hija del colegio, vínculo que da el arraigo familiar

El arraigo familiar, tras el RD 1155/2024, queda reservado a los vínculos familiares cualificados con ciudadanos de la Unión Europea, el EEE o Suiza, señaladamente los progenitores de menores comunitarios a su cargo. A diferencia del arraigo social o sociolaboral, no exige acreditar un período previo de permanencia, y la autorización se concede por 5 años.

Quién puede solicitarlo

  • Padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE, el EEE o Suiza que esté a su cargo
  • Otros vínculos cualificados con ciudadanos comunitarios previstos por el Reglamento — los analizamos en la consulta
¿Tu hijo es español? Desde el RD 1155/2024 tu vía ya no es el arraigo familiar: es la residencia de familiar de persona española (art. 94 RLOEX), una autorización de 5 años que habilita a trabajar. Es también la vía de cónyuges, parejas y otros familiares de españoles. La tramitamos igualmente: en la consulta te decimos cuál te corresponde.

Lo que obtienes

Autorización de residencia y trabajo de 5 años — la más larga de todos los arraigos — y un camino claro hacia la nacionalidad española (recuerda: para iberoamericanos, solo 2 años de residencia legal).

Preguntas frecuentes

Mi bebé nació en España, ¿es español automáticamente?

No siempre. Es español de origen si nace en España y ninguno de los padres le transmite su nacionalidad (caso de varios países latinoamericanos). Se declara mediante expediente de simple presunción en el Registro Civil, y con esa declaración los padres ya no piden arraigo familiar, sino la residencia de familiar de persona española del art. 94 RLOEX. La tramitamos igualmente.

¿Necesito demostrar ingresos para el arraigo familiar?

El foco de esta figura es el vínculo y el cargo efectivo del menor (convivencia o cumplimiento de obligaciones). Los requisitos económicos son más flexibles que en otras vías; lo revisamos en tu caso concreto.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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