Residencia de menores extranjeros: todas las vías, en un vistazo
Los papeles de un menor condicionan su escolarización, su sanidad y su futura nacionalidad. Esta página es el mapa: identifica la situación de tu hijo y entra en su vía.

Los menores extranjeros no tienen una única vía de residencia: la correcta depende de dónde nació tu hijo, de cómo llegó y de la nacionalidad de la familia. Aquí tienes el mapa completo — cada vía tiene su propia página con requisitos y trámite en detalle.
¿Cuál es la situación de tu hijo? Elige su vía
- Nació en España y tienes residencia legal → residencia del menor nacido en España: misma autorización que sus padres, verificando antes la nacionalidad por simple presunción
- No nació aquí y llegó fuera de la reagrupación → residencia de hijos no nacidos en España: 2 años de permanencia + escolarización
- Aún está en el país de origen → reagrupación familiar, la vía ordenada de traerlo
- Es hijo de español o de ciudadano UE → su régimen familiar propio, más favorable que el general
Preguntas frecuentes
No sé cuál de las vías corresponde a mi hijo, ¿por dónde empiezo?
Por la consulta: con la partida de nacimiento del menor y vuestra situación en la mano, identificamos la vía correcta en minutos — y comprobamos primero si le corresponde la nacionalidad española por simple presunción, que es el mejor estatuto posible.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
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