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Plan de negocios para extranjería: el documento que decide tu residencia por cuenta propia

Un plan de negocio de extranjería no es el de una escuela de negocios: lo lee un funcionario o un analista de ENISA con criterios concretos. Escribimos para ese lector.

Plan de negocios para extranjería en Madrid — abogados de extranjería Lexmovea

Varias vías migratorias giran en torno a un plan de actividad o de negocio: la residencia por cuenta propia, el visado de emprendedor (con informe ENISA) y los arraigos con actividad proyectada. En todas, el plan es la prueba central de viabilidad — y la causa más habitual de denegación cuando se improvisa.

Qué incluye nuestro plan de negocio de extranjería

  • Descripción de la actividad con encaje en el CNAE y licencias necesarias
  • Plan económico-financiero realista: inversión, previsión de ingresos, punto de equilibrio
  • Acreditación de fondos y su origen — lo primero que se comprueba
  • Tu perfil: experiencia, formación y cualificación profesional exigible
  • Para ENISA: componente innovador y de interés económico argumentado con sus criterios

El plan también te compromete: piénsalo a 2 años vista

La renovación de una cuenta propia se examina contra lo que prometiste: actividad real, alta de autónomo, cumplimiento fiscal. Un plan inflado que 'cuela' hoy es una renovación imposible mañana. Por eso escribimos planes ambiciosos pero ejecutables — tu expediente de renovación empieza en el plan inicial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta inversión mínima exige la cuenta propia?

No hay cifra legal única: se exige inversión suficiente para la actividad concreta más medios de vida. Un negocio de servicios online necesita menos que una hostelería con local. El plan debe justificar la cifra, no alcanzar un número mágico.

¿Me hacéis solo el plan o todo el expediente?

Ambas opciones: redactamos planes para expedientes que lleva otro profesional, o integramos el plan dentro del trámite completo (nuestra recomendación: el plan y el expediente deben contar la misma historia).

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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