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Arraigo 2026: regularízate desde España con solo 2 años de permanencia

El nuevo Reglamento de Extranjería ha rebajado a 2 años el tiempo exigido y ha creado nuevas figuras. Si estás en España sin papeles, es muy probable que ya tengas una vía abierta: te decimos cuál en la primera consulta.

Arraigos en Madrid — abogados de extranjería Lexmovea

El arraigo es la vía de regularización para quienes ya viven en España en situación irregular. Desde la entrada en vigor del RD 1155/2024 (arts. 124 a 127) existen cinco modalidades: en el arraigo social, sociolaboral y socioformativo la base son 2 años de permanencia; el familiar atiende al vínculo con un ciudadano comunitario, y la segunda oportunidad, a haber tenido residencia legal reciente. Elige la tuya:

Trámites de Arraigos

Arraigo social

2 años de permanencia + medios de vida + integración. La vía clásica, ahora más corta y sin exigir contrato de trabajo.

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Arraigo sociolaboral

2 años de permanencia + uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales. Ideal si ya tienes empleador dispuesto a contratarte.

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Arraigo socioformativo

2 años en España + compromiso de formación reglada. La nueva vía para regularizarse estudiando, con permiso de trabajo de hasta 30 h/semana.

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Arraigo familiar

Para progenitores de menores comunitarios y otros vínculos cualificados con ciudadanos de la UE, EEE o Suiza. Sin años de permanencia y con autorización de 5 años.

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Arraigo de segunda oportunidad

Para quienes tuvieron residencia legal en los últimos 2 años y cayeron en irregularidad sobrevenida. Vuelve a la legalidad sin salir de España.

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Informe de integración social

El documento que acredita tu integración cuando no tienes familiares residentes. Te preparamos la cita, el expediente y la entrevista.

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Regularización extraordinaria 2026

El plazo del RD 316/2026 cerró el 30/06/2026 sin prórroga. Seguimos tu solicitud, recurrimos denegaciones y buscamos vía por arraigo a quien quedó fuera.

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¿Qué arraigo te corresponde? Guía de decisión en 30 segundos

Cómo se prueban los 2 años de permanencia (la clave de todo)

La Oficina de Extranjería quiere ver continuidad, no un papel suelto por año. Construimos tu cronología con documentos oficiales o fehacientes repartidos a lo largo de todo el período: empadronamiento e historial, tarjeta sanitaria y citas médicas, remesas de dinero, abonos de transporte, matrículas y certificados de cursos, informes de servicios sociales. Un hueco de varios meses sin prueba es el punto débil que hace caer expedientes: lo detectamos y lo cubrimos antes de presentar.

⚠️ Las salidas de España rompen la continuidad si son prolongadas. Si viajaste durante estos 2 años, tráenos las fechas exactas antes de presentar nada.

Después del arraigo: renovación, larga duración, nacionalidad

El arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad conceden 1 año de residencia y trabajo; el familiar, 5 años. A su vencimiento se renueva hacia una autorización ordinaria (por eso cotizar desde el primer día importa tanto), a los 5 años de residencia legal llega la larga duración, y desde el arraigo ya corre tu reloj hacia la nacionalidad — para iberoamericanos, solo 2 años. El arraigo no es el final del camino: es el kilómetro cero.

Preguntas frecuentes

¿Cómo demuestro los 2 años de permanencia en España?

Con cualquier documento oficial o fehaciente fechado: empadronamiento, citas médicas, envíos de dinero, abonos de transporte, matrículas, informes sociales… La clave es la continuidad: documentos repartidos a lo largo de todo el período, sin huecos largos.

¿Puedo pedir el arraigo con una orden de expulsión?

Una orden de expulsión previa complica pero no siempre impide la regularización: según el caso cabe pedir su revocación o valorar el momento oportuno. Es imprescindible analizarlo con un abogado antes de presentar nada.

¿El arraigo me permite trabajar?

Sí: todas las modalidades actuales de arraigo llevan aparejada autorización de trabajo por cuenta ajena y propia (en el socioformativo, con límites de jornada compatibles con la formación).

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