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Nacionalidad española para iberoamericanos: solo 2 años de residencia legal

Dos años de residencia legal, doble nacionalidad permitida y sin renunciar a tu pasaporte de origen. Si eres iberoamericano, este es tu camino más corto al pasaporte español.

Joven colombiana celebra su nacionalidad española para iberoamericanos en dos años

Los nacionales de países iberoamericanos —además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal— acceden a la nacionalidad española con solo 2 años de residencia legal y continuada, y pueden conservar su nacionalidad de origen gracias a los convenios de doble nacionalidad.

Requisitos clave

  • 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud
  • TIE en vigor en el momento de presentar y durante la tramitación
  • Antecedentes penales limpios en España y en tu país de origen
  • Aprobar el examen CCSE (el DELE no se exige a hispanohablantes)
  • Acreditar integración y medios de vida

El detalle que muchos pasan por alto

Los 2 años cuentan desde que tienes residencia legal, no desde que llegaste a España ni desde que empadronaste. Los períodos como estudiante o solicitante de asilo no computan. En la consulta calculamos tu fecha exacta para presentar en el primer momento posible.

Vía de 2 años de residencia legal para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal: TIE en vigor durante toda la tramitación, antecedentes penales limpios en España y en origen, examen CCSE e integración y medios de vida acreditados.
Quién se acoge a la vía de 2 años y qué requisitos debe cumplir.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo mi nacionalidad de origen?

No. Los iberoamericanos declaran su voluntad de conservar la nacionalidad de origen y España lo permite expresamente. Tendrás doble nacionalidad.

¿El tiempo con arraigo cuenta para los 2 años?

Sí. Cualquier autorización de residencia (arraigo, cuenta ajena, familiar comunitario…) computa. Lo que no computa es la estancia por estudios ni el tiempo en situación irregular.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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