Nacionalidad española por residencia: requisitos y plazos reales en 2026
Presentar la nacionalidad con un expediente incompleto significa años de retraso. Nosotros lo revisamos todo antes de presentar y seguimos tu expediente hasta la jura.

La nacionalidad por residencia es la vía más habitual para convertirse en español. Se solicita telemáticamente ante el Ministerio de Justicia y exige acreditar residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además de buena conducta cívica e integración.
Años de residencia exigidos según tu caso
- 10 años: regla general
- 5 años: refugiados y beneficiarios de protección internacional
- 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes
- 1 año: casados con español/a, nacidos en España, viudos de español/a y otros supuestos del art. 22 CC
Documentación imprescindible
- Pasaporte completo y TIE en vigor
- Certificado de nacimiento legalizado/apostillado y traducido
- Certificado de antecedentes penales de tu país (vigente en el momento de la presentación)
- Certificado de empadronamiento e historial
- Diplomas CCSE y DELE A2 (si procede)
Plazos de resolución y qué hacer si se retrasa
El plazo legal es de 1 año, pero muchos expedientes tardan más. Superado el año sin respuesta, presentamos recurso contencioso por silencio administrativo para forzar la resolución: es la herramienta más eficaz para desbloquear expedientes dormidos.
Preguntas frecuentes
¿La residencia de estudiante cuenta para la nacionalidad?
No. La estancia por estudios no computa como residencia legal a efectos de nacionalidad. El cómputo empieza cuando obtienes una autorización de residencia (por ejemplo, al modificar de estudiante a residencia y trabajo).
¿Puedo viajar fuera de España durante los años de residencia?
Sí, pero las ausencias prolongadas pueden romper la continuidad. Como referencia práctica, evita ausencias de más de 3 meses seguidos y planifica los viajes largos con asesoramiento previo.
¿Qué pasa si me denegaron antes la nacionalidad?
Puedes volver a solicitarla corrigiendo el motivo de denegación, o recurrir la resolución si es reciente. Analizamos la resolución y te decimos qué vía tiene más probabilidades.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
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