Nacionalidad por opción y por simple presunción: para hijos de españoles y nacidos en España
Si tu padre o madre es español, o tu hijo nació en España y su país no le transmite la nacionalidad, probablemente no necesitas años de residencia: necesitas la vía correcta.

La opción permite adquirir la nacionalidad a quienes están o estuvieron sujetos a la patria potestad de un español y a los hijos de quienes fueron originariamente españoles nacidos en España, entre otros supuestos. La simple presunción reconoce como españoles a los nacidos en España que no adquieren ninguna nacionalidad al nacer (caso típico: hijos de determinadas nacionalidades como colombianos, argentinos, brasileños o cubanos nacidos aquí).
Casos habituales que tramitamos
- Hijo menor de edad de padre/madre que acaba de obtener la nacionalidad española
- Mayores de 18 que no ejercieron la opción a tiempo (hasta los 20 años)
- Bebés nacidos en España de padres cuya ley nacional no les transmite la nacionalidad (simple presunción ante el Registro Civil)
- Adoptados por españoles
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para optar por la nacionalidad?
Como regla general, la opción por haber estado bajo patria potestad de un español caduca a los 20 años de edad. Otros supuestos, como los hijos de originariamente españoles nacidos en España, no tienen plazo. Verifica tu caso antes de darlo por perdido.
¿La simple presunción es automática?
No: hay que instar un expediente ante el Registro Civil acreditando que el niño no adquiere ninguna otra nacionalidad. La resolución declara la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
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