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Larga duración: tu residencia indefinida tras 5 años legales en España

La larga duración te libera de renovar por cotización y blinda tu estatus. Si llevas 5 años legales —sumando permisos distintos—, probablemente ya puedes pedirla.

Residente de larga duración saluda a su vecina en su barrio de Madrid

La residencia de larga duración se obtiene tras 5 años de residencia legal y continuada en España, sumando períodos bajo distintas autorizaciones (arraigo, cuenta ajena, familiar comunitario…). Autoriza a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, y la tarjeta se renueva cada 5 años como mero trámite documental.

Cómputo de los 5 años: lo que suma y lo que rompe

  • Suman los períodos de residencia legal (no la estancia por estudios, aunque puede computar al 50% en ciertos casos)
  • Ausencias: máximo 6 meses seguidos y 10 en total dentro de los 5 años (reglas específicas por trabajo)
  • La modalidad larga duración-UE añade requisitos de medios y seguro, y facilita moverse a otros Estados miembros

Por qué pedirla en cuanto puedas

Sin larga duración, cada renovación es un examen. Con ella, tu residencia deja de depender de tu contrato. Además protege frente a la irregularidad sobrevenida y solo se pierde en supuestos tasados (ausencias muy prolongadas de la UE, entre otros) — y aún entonces existe la recuperación.

Requisitos de la residencia de larga duración: 5 años de residencia legal y continuada sumando permisos distintos (arraigo, cuenta ajena, comunitario), ausencias de como máximo 6 meses seguidos y 10 meses en total dentro de esos 5 años, y requisitos añadidos de medios y seguro en la modalidad larga duración-UE.
Cómputo de los 5 años, límite de ausencias y modalidad UE.

Preguntas frecuentes

¿La larga duración caduca?

El derecho es indefinido; lo que caduca cada 5 años es la tarjeta física (TIE), cuya renovación es un trámite documental sin examen de requisitos. No la confundas con las renovaciones ordinarias.

¿Puedo perder la larga duración si me voy de España?

Sí: ausencias de más de 12 meses seguidos fuera de la UE (o períodos largos fuera de España en la modalidad UE) pueden extinguirla. Si te ocurrió, existe un procedimiento específico de recuperación; míralo antes de intentar 'entrar de nuevo' por otra vía.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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