Renovar el arraigo familiar: el vínculo sigue siendo tu mejor título
Tu hijo español sigue siendo tu hijo: la renovación del arraigo familiar debería ser serena. Lo es cuando la convivencia y el cuidado efectivo están documentados mes a mes.

El arraigo familiar se renueva acreditando que el fundamento persiste: el vínculo con el ciudadano español o de la UE y, en el caso de progenitores, el cargo efectivo del menor (convivencia o cumplimiento de las obligaciones paternofiliales). El nuevo marco otorga a estas renovaciones períodos amplios que acercan la larga duración.
La prueba que sostiene tu renovación
- Empadronamiento conjunto con el menor o, sin convivencia, prueba del cumplimiento de obligaciones (pensión, régimen de visitas)
- Escolarización y sanidad del menor al día
- Tu vida laboral y medios: no siempre exigidos con rigor, pero siempre suman
- Continuidad de residencia: ausencias controladas
Preguntas frecuentes
Estoy separado del otro progenitor y no convivo con mi hijo, ¿puedo renovar?
Sí, acreditando que cumples tus obligaciones paternofiliales: pensión de alimentos pagada, régimen de visitas ejercido, implicación real. La sentencia o convenio regulador más la prueba de cumplimiento son la columna del expediente.
¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad siendo titular de arraigo familiar?
Tu residencia legal computa desde la concesión del arraigo: iberoamericanos, a los 2 años; regla general, 10. Y tu hijo español puede facilitar itinerarios de toda la familia — lo vemos en conjunto en la consulta.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
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