Renovación de residencia y trabajo: que tu vida laboral hable por ti
Renovar es acreditar que tu proyecto en España funciona: cotización, actividad o medios. Revisamos tu vida laboral antes de presentar y reforzamos lo que flojee.

La renovación de la residencia y trabajo se apoya principalmente en tu cotización a la Seguridad Social durante la vigencia de la autorización anterior. También renovamos por esta lógica los arraigos (a su vencimiento pasan a autorizaciones ordinarias) y la no lucrativa (medios por dos años).
Claves de la renovación por cuenta ajena
- Períodos mínimos de actividad laboral/cotización según la situación
- Contrato en vigor o nueva oferta al momento de renovar
- Alternativas si hubo paro: prestaciones, medios del cónyuge, informe de esfuerzo de integración
- Presentación telemática en plazo (60 días antes / 90 después) con prórroga automática de vigencia
Cuenta propia y no lucrativa
El autónomo renueva acreditando la continuidad de la actividad y el cumplimiento fiscal y de Seguridad Social. La no lucrativa exige medios económicos por 2 años (400% IPREM anual doblado) y permanencia real en España. En ambos casos, la renovación concede ahora períodos de 4 años, un respiro que conviene aprovechar para planificar la larga duración.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renovar si estuve varios meses sin trabajar?
Sí, en muchos casos: la norma admite combinaciones de períodos cotizados, prestaciones por desempleo, medios de vida familiares y el informe de esfuerzo de integración. La renovación 'imposible' muchas veces solo está mal planteada.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve la renovación?
Sí: la presentación en plazo prorroga la validez de tu autorización anterior hasta la resolución. Guarda el justificante de presentación: es tu prueba ante cualquier empleador.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
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