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Arraigo socioformativo: estudia, trabaja hasta 30 horas y consigue tus papeles

¿Sin contrato y sin familiares residentes? El socioformativo abre la regularización a cambio de formarte: FP, certificados de profesionalidad o formación para el empleo. Y puedes trabajar mientras.

Joven con mochila sube una escalera de libros hacia el arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo (heredero del antiguo arraigo para la formación, muy mejorado) permite obtener residencia comprometiéndote a cursar formación reglada: certificados de profesionalidad, FP, formación ocupacional… Con autorización para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.

Requisitos

  • 2 años de permanencia continuada en España
  • Matrícula o compromiso de matrícula en formación reglada para el empleo
  • Sin antecedentes penales
  • Superar o cursar la formación será clave para la siguiente autorización

Después de la formación

Terminada la formación, la ley facilita transitar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria, especialmente si tienes oferta de empleo relacionada. Diseñamos contigo el itinerario completo: formación → trabajo → renovación → larga duración.

Requisitos del arraigo socioformativo: 2 años de permanencia continuada en España, matrícula o compromiso de matrícula en formación reglada para el empleo, sin antecedentes penales, y hasta 30 horas semanales de trabajo compatibles con los estudios.
Regularizarse estudiando: requisitos y límite de horas de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué formaciones valen para el arraigo socioformativo?

Formación reglada para el empleo: certificados de profesionalidad, ciclos de FP, formación del catálogo de especialidades formativas… No valen cursos privados genéricos sin reconocimiento oficial. Te orientamos hacia matrículas que la Oficina de Extranjería acepta.

¿Puedo cambiar luego a un permiso de trabajo normal?

Sí: acreditando el aprovechamiento de la formación puedes acceder a la residencia y trabajo. Es el objetivo natural de esta figura y lo planificamos desde el primer día.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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