Avenida del Mediterráneo 5, 1ºA, 28007 Madrid  ·  L-V 9:00–21:00 · S-D 10:00–15:00
910 14 43 12  ·  info@lexmovea.com

Residencia temporal para familiares de españoles: el nuevo régimen de 5 años

Desde 2025, los familiares de españoles tienen un régimen propio, pensado para su realidad y con supuestos que la tarjeta comunitaria no cubría. Averigua cuál de los dos te conviene.

Familia de tres generaciones repasando en casa su residencia de familiar de español

El RD 1155/2024 creó la residencia de familiar de español (arts. 94 y siguientes): una autorización de 5 años con habilitación para trabajar, dirigida a cónyuges y parejas (incluso no registradas, con convivencia acreditada), hijos, ascendientes y otros familiares de ciudadanos españoles residentes en España que no han ejercido la libre circulación.

Novedades que la hacen muy atractiva

  • Cubre parejas no registradas con relación estable debidamente acreditada
  • Incluye a hijos mayores dependientes y ascendientes a cargo con criterios más realistas
  • 5 años de vigencia y trabajo por cuenta ajena y propia
  • Pensada para familiares de españoles que nunca ejercieron libre circulación

¿Familiar de español: régimen nuevo o tarjeta comunitaria?

La línea divisoria es clara: si tu familiar es español y siempre ha residido en España (no ha ejercido la libre circulación), tu vía es este régimen del art. 94; la tarjeta comunitaria queda para familiares de ciudadanos de otros Estados UE/EEE/Suiza y de españoles que sí residieron en otro Estado de la Unión. En la consulta verificamos tu supuesto, comparamos requisitos, plazos y efectos (incluida la ruta a nacionalidad) y presentamos por la vía con más garantías.

Residencia de familiar de español del RD 1155/2024: pueden solicitarla el cónyuge, la pareja aunque no esté registrada, los hijos incluidos los mayores dependientes y los ascendientes a cargo, con 5 años de vigencia y autorización para trabajar por cuenta ajena y propia.
Quién puede solicitarla, cuánto dura y qué permite hacer.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme si mi pareja española y yo no estamos registrados?

El nuevo régimen contempla a la pareja estable no registrada, acreditando la relación (convivencia, hijos comunes u otra prueba sólida). Es una de sus grandes ventajas frente al régimen comunitario clásico.

¿Qué pasa con mis padres, puedo traerlos?

Los ascendientes a cargo de español (o de su cónyuge/pareja) entran en el régimen, acreditando la dependencia económica o de salud. El concepto de 'a cargo' es técnico: preparamos la prueba con cuidado porque es donde más se falla.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

Da el primer paso hoy

Reserva tu consulta online de 49 €, sal de dudas en 40 minutos y llévate un plan de acción claro. Si nos encargas el trámite en los 5 días siguientes, la consulta te sale gratis.

Reservar mi consulta online
Reservar consulta 49€ WhatsApp