Residencia temporal para familiares de españoles: el nuevo régimen de 5 años
Desde 2025, los familiares de españoles tienen un régimen propio, pensado para su realidad y con supuestos que la tarjeta comunitaria no cubría. Averigua cuál de los dos te conviene.

El RD 1155/2024 creó la residencia de familiar de español (arts. 94 y siguientes): una autorización de 5 años con habilitación para trabajar, dirigida a cónyuges y parejas (incluso no registradas, con convivencia acreditada), hijos, ascendientes y otros familiares de ciudadanos españoles residentes en España que no han ejercido la libre circulación.
Novedades que la hacen muy atractiva
- Cubre parejas no registradas con relación estable debidamente acreditada
- Incluye a hijos mayores dependientes y ascendientes a cargo con criterios más realistas
- 5 años de vigencia y trabajo por cuenta ajena y propia
- Pensada para familiares de españoles que nunca ejercieron libre circulación
¿Familiar de español: régimen nuevo o tarjeta comunitaria?
La línea divisoria es clara: si tu familiar es español y siempre ha residido en España (no ha ejercido la libre circulación), tu vía es este régimen del art. 94; la tarjeta comunitaria queda para familiares de ciudadanos de otros Estados UE/EEE/Suiza y de españoles que sí residieron en otro Estado de la Unión. En la consulta verificamos tu supuesto, comparamos requisitos, plazos y efectos (incluida la ruta a nacionalidad) y presentamos por la vía con más garantías.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme si mi pareja española y yo no estamos registrados?
El nuevo régimen contempla a la pareja estable no registrada, acreditando la relación (convivencia, hijos comunes u otra prueba sólida). Es una de sus grandes ventajas frente al régimen comunitario clásico.
¿Qué pasa con mis padres, puedo traerlos?
Los ascendientes a cargo de español (o de su cónyuge/pareja) entran en el régimen, acreditando la dependencia económica o de salud. El concepto de 'a cargo' es técnico: preparamos la prueba con cuidado porque es donde más se falla.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
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