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Reagrupación familiar: trae legalmente a tu familia a España

La reagrupación tiene dos exámenes: tus ingresos y tu vivienda. Si se preparan bien, el resto es procedimiento. Te acompañamos aquí y coordinamos el visado de tu familia en el consulado.

Familia reunida en el aeropuerto tras la reagrupación familiar, con maletas y abrazos

El residente extranjero (generalmente tras su primera renovación, o desde el inicio en autorizaciones como la de nómada digital o altamente cualificado) puede reagrupar a su cónyuge o pareja, hijos menores y, con condiciones más estrictas, ascendientes mayores de 65 años.

Requisitos del reagrupante

  • Autorización renovada o de las que permiten reagrupar de inicio
  • Ingresos suficientes: se calculan en porcentajes del IPREM según miembros de la familia
  • Informe de idoneidad de la vivienda (en Madrid lo emite el organismo autonómico o local competente)
  • Seguro sanitario o cobertura de la Seguridad Social

Las dos fases del trámite

Primero se obtiene la autorización en España; después, el familiar solicita el visado en el consulado de su país en plazo, y viaja a España para expedir su TIE. Coordinamos ambas fases para que no se pierdan plazos entre una y otra.

Requisitos del reagrupante en la reagrupación familiar: autorización renovada o de las que permiten reagrupar desde el inicio, ingresos suficientes en porcentajes del IPREM según el número de miembros, informe de idoneidad de la vivienda y seguro sanitario, además de los familiares reagrupables.
Requisitos del reagrupante y familiares a los que puedes reagrupar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ingreso necesito para reagrupar a mi familia?

La referencia parte del 150% del IPREM para el primer familiar, incrementándose por cada miembro adicional. Cuentan nóminas, actividad por cuenta propia y otras rentas estables. Hacemos el cálculo exacto en la consulta.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Solo en general siendo residente de larga duración, con padres mayores de 65 años, a tu cargo y con razones que justifiquen la necesidad de que residan en España. Es la modalidad más exigente; la alternativa para familiares de españoles es distinta y más flexible.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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