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Recurso de reposición: la primera respuesta a tu denegación, en 1 mes

La reposición es el recurso ágil: sin procurador, sin costas y resuelto por la propia oficina. Bien elegido y bien argumentado, revoca muchas denegaciones evitables.

Hombre presentando su recurso de reposición de extranjería en el registro

El recurso potestativo de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de 1 mes. Es la vía adecuada cuando la denegación se debe a un error material, una valoración incompleta o cuando puedes aportar el documento que faltó.

Cuándo conviene la reposición (y cuándo no)

  • Sí: defectos formales, documentos no valorados, requerimientos no recibidos, errores de cómputo
  • Sí: cuando ha aparecido prueba nueva decisiva (antecedentes cancelados, contrato, medios)
  • No siempre: cuando el problema es de criterio jurídico de fondo — ahí suele rendir más el contencioso
  • Recuerda: es potestativo; puedes ir directamente a la vía judicial si conviene
Presentar reposición interrumpe el acceso al contencioso hasta que se resuelva (o se entienda desestimada por silencio en 1 mes). Elegir mal el recurso cuesta meses: por eso el análisis previo importa tanto como el escrito.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en resolverse una reposición?

El plazo legal es de 1 mes; en la práctica muchas oficinas tardan más o no contestan (silencio desestimatorio), lo que ya permite acudir al juzgado. Controlamos los plazos para que ningún silencio te deje fuera de la vía judicial.

¿Puedo presentar la reposición yo mismo?

Legalmente sí, no exige abogado. Pero una reposición genérica que no ataca el motivo real de la denegación suele ser un mes perdido. Si vas a jugar esta carta, que esté bien escrita.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, y Yoel Hernández García, abogado colegiado nº 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) · Última actualización: agosto de 2026

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