Contencioso-administrativo: llevar tu caso ante un juez, con garantías reales
En vía administrativa decide quien ya dijo no; en el juzgado decide un juez. Para muchas denegaciones —nacionalidad, arraigos, comunitarias— la vía contenciosa es donde se ganan los casos.

El recurso contencioso-administrativo se interpone ante los juzgados y tribunales en el plazo de 2 meses desde la notificación (o 6 meses frente al silencio). Requiere abogado y procurador, admite prueba plena y puede incluir medidas cautelares (por ejemplo, la suspensión de una expulsión).
Dónde rinde especialmente
- Denegaciones de nacionalidad (Audiencia Nacional) y demoras por silencio
- Denegaciones de arraigo y renovaciones con jurisprudencia favorable
- Tarjetas comunitarias: los juzgados aplican con rigor el derecho de la UE
- Expulsiones: cautelares y doctrina del TJUE sobre multa vs. expulsión
Costes, tiempos y expectativas
Un contencioso dura de varios meses a más de un año según el órgano. Si se estima, puede haber condena en costas a la Administración. Antes de demandar te damos un análisis honesto de probabilidades: nuestro interés es ganar casos, no acumular pleitos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito procurador además de abogado?
Ante los juzgados de lo contencioso, sí, con carácter general. Nosotros coordinamos ambos y tú tienes un único interlocutor: tu abogado.
¿Puedo pedir que me dejen quedarme mientras dura el pleito?
Para eso existen las medidas cautelares: suspensión de expulsiones, mantenimiento de efectos de autorizaciones… Se piden motivadamente al inicio y los juzgados las conceden cuando el retorno haría perder la finalidad del recurso.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
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