Recurso de alzada: cuando la decisión debe revisarla el superior
Reposición, alzada o contencioso no se eligen al gusto: cada resolución dice al pie qué recurso admite. Leerlo mal es perder el recurso. Nosotros no lo leemos mal.

El recurso de alzada procede contra resoluciones que no agotan la vía administrativa y se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto, en el plazo de 1 mes. En extranjería es típico frente a determinadas denegaciones consulares de visados de residencia y otros actos de órganos con superior jerárquico.
Claves prácticas
- El pie de recurso de tu resolución indica si cabe alzada, reposición o directamente contencioso
- La alzada es obligatoria (no potestativa) cuando procede: sin ella no se abre la vía judicial
- Su resolución agota la vía administrativa y habilita el contencioso (2 meses)
- El silencio de 3 meses permite tener por desestimada la alzada y avanzar
Preguntas frecuentes
¿Contra la denegación de mi visado cabe alzada o reposición?
Depende del tipo de visado y del órgano: los visados de residencia suelen admitir alzada ante el superior, y los Schengen de corta duración, reposición ante el propio consulado. La propia resolución lo indica; envíanosla y te confirmamos vía y plazo el mismo día.
Perdí el plazo de la alzada, ¿hay algo que hacer?
El acto deviene firme, pero pueden quedar caminos: nueva solicitud corrigiendo el motivo, revisión de oficio en supuestos tasados o vías de regularización alternativas. Cuanto antes lo veamos, más opciones conservarás.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, y Yoel Hernández García, abogado colegiado nº 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) · Última actualización: agosto de 2026
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