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Ley Beckham: paga un 24% de IRPF durante tus primeros 6 años en España

Mudarte a España puede salirte fiscalmente redondo o carísimo, y la diferencia es un formulario presentado a tiempo. Integramos tu residencia migratoria y tu opción fiscal en un solo movimiento.

Ley Beckham (impatriados) en Madrid — abogados de extranjería Lexmovea

El régimen especial para trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF, la 'Ley Beckham') permite a quienes trasladan su residencia fiscal a España tributar como no residentes: 24% fijo sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 € (47% sobre el exceso), durante el año del traslado y los 5 siguientes, sin tributar por la mayoría de rentas extranjeras ni por el Impuesto sobre el Patrimonio de bienes fuera de España.

Quién puede acogerse

  • No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores
  • Desplazarte por contrato de trabajo, teletrabajo internacional (visado nómada digital), administrador de empresa, o actividad emprendedora/altamente cualificada
  • Optar mediante el modelo 149 en el plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social
  • Extensible a cónyuge e hijos menores de 25 años con requisitos propios
⚠️ El plazo de 6 meses es fatal: pasado, no hay segunda oportunidad para ese desplazamiento. Es el error más caro que vemos en clientes que llegan tarde a la consulta.

¿Compensa en tu caso?

Para salarios altos, casi siempre; para rentas medias o con deducciones familiares importantes, hay que calcular. También afecta a dividendos, plusvalías y patrimonio en el extranjero. Hacemos la simulación comparativa antes de optar: es una decisión de 6 años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme a la Ley Beckham con el visado de nómada digital?

Sí: desde la reforma de 2023, los teletrabajadores internacionales con la autorización de nómada digital son uno de los colectivos admitidos. Es la combinación estrella: residencia rápida + fiscalidad al 24%.

¿Qué pasa cuando se acaban los 6 años?

Pasas al régimen general de IRPF como cualquier residente. Conviene planificar la transición (ejercicio de opciones, venta de activos, estructura de retribución) un par de años antes del vencimiento.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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