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Nómada digital en España: trabaja en remoto con residencia de hasta 3 años

España tiene uno de los mejores visados de teletrabajo de Europa: rápido, familiar y con régimen fiscal especial opcional. Bien planteado, se resuelve en semanas.

Nómada digital teletrabajando desde una terraza de coworking en Madrid

La autorización para teletrabajadores de carácter internacional (art. 74 bis de la Ley 14/2013) permite residir en España trabajando en remoto para empresas o clientes de fuera del país. Solicitada desde España da hasta 3 años (el visado consular, 1 año convertible), es renovable y computa para larga duración y nacionalidad.

Requisitos 2026

  • Trabajar en remoto para empresas/clientes extranjeros (si eres autónomo, máx. 20% de ingresos de clientes españoles)
  • Ingresos de al menos el 200% del SMI (más porcentajes adicionales por cada familiar)
  • Relación laboral o profesional de al menos 3 meses con la empresa, y empresa con 1 año de actividad real
  • Titulación universitaria o experiencia profesional mínima de 3 años
  • Seguro médico completo y antecedentes penales limpios (con declaración de 5 años)
  • Alta o cobertura de Seguridad Social adecuada (convenio bilateral o alta en España)

El ángulo fiscal que nadie te cuenta a tiempo

El titular de esta autorización puede optar al régimen especial de impatriados (Ley Beckham): 24% de IRPF sobre los primeros 600.000 € durante 6 ejercicios. El plazo para optar es de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social (modelo 149); si lo dejas pasar, no vuelve. Nosotros tramitamos residencia y opción fiscal como un solo proyecto.

Requisitos del visado de nómada digital: teletrabajo para empresas o clientes de fuera de España, máximo del 20 % de ingresos de clientes españoles para autónomos, ingresos de al menos el 200 % del SMI más un porcentaje por familiar, seguro médico completo y 3 meses de relación con una empresa con un año de actividad real.
Requisitos económicos y de perfil del visado de nómada digital.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarla estando en España como turista?

Sí: la solicitud ante la UGE desde España en situación regular es posible y, de hecho, es la vía más usada, porque concede directamente 3 años. La documentación extranjera (contrato, antecedentes, cobertura social) debe venir preparada: es lo que más tarda.

¿La Seguridad Social es el requisito difícil?

Es el punto técnico del expediente: si tu país tiene convenio bilateral con España, un certificado de cobertura resuelve; si no, la empresa suele tener que registrarse a efectos de Seguridad Social o plantear tu encuadre como autónomo. Diseñamos la solución antes de presentar nada.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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