Nómada digital en España: trabaja en remoto con residencia de hasta 3 años
España tiene uno de los mejores visados de teletrabajo de Europa: rápido, familiar y con régimen fiscal especial opcional. Bien planteado, se resuelve en semanas.

La autorización para teletrabajadores de carácter internacional (art. 74 bis de la Ley 14/2013) permite residir en España trabajando en remoto para empresas o clientes de fuera del país. Solicitada desde España da hasta 3 años (el visado consular, 1 año convertible), es renovable y computa para larga duración y nacionalidad.
Requisitos 2026
- Trabajar en remoto para empresas/clientes extranjeros (si eres autónomo, máx. 20% de ingresos de clientes españoles)
- Ingresos de al menos el 200% del SMI (más porcentajes adicionales por cada familiar)
- Relación laboral o profesional de al menos 3 meses con la empresa, y empresa con 1 año de actividad real
- Titulación universitaria o experiencia profesional mínima de 3 años
- Seguro médico completo y antecedentes penales limpios (con declaración de 5 años)
- Alta o cobertura de Seguridad Social adecuada (convenio bilateral o alta en España)
El ángulo fiscal que nadie te cuenta a tiempo
El titular de esta autorización puede optar al régimen especial de impatriados (Ley Beckham): 24% de IRPF sobre los primeros 600.000 € durante 6 ejercicios. El plazo para optar es de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social (modelo 149); si lo dejas pasar, no vuelve. Nosotros tramitamos residencia y opción fiscal como un solo proyecto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitarla estando en España como turista?
Sí: la solicitud ante la UGE desde España en situación regular es posible y, de hecho, es la vía más usada, porque concede directamente 3 años. La documentación extranjera (contrato, antecedentes, cobertura social) debe venir preparada: es lo que más tarda.
¿La Seguridad Social es el requisito difícil?
Es el punto técnico del expediente: si tu país tiene convenio bilateral con España, un certificado de cobertura resuelve; si no, la empresa suele tener que registrarse a efectos de Seguridad Social o plantear tu encuadre como autónomo. Diseñamos la solución antes de presentar nada.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
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