Avenida del Mediterráneo 5, 1ºA, 28007 Madrid  ·  L-V 9:00–21:00 · S-D 10:00–15:00
910 14 43 12  ·  info@lexmovea.com

Nacionalidad española por matrimonio: el año de residencia, el año de casados y los papeles que deciden el expediente

Pareja revisa en casa la documentación para solicitar la nacionalidad española por matrimonio

Casarse con un español no da la nacionalidad, pero acorta mucho el camino: en lugar de diez años de residencia, basta uno. Lo que casi nadie explica es que el Código Civil exige dos plazos de un año distintos que deben cumplirse a la vez el día en que presentas la solicitud: un año de residencia legal en España y un año de matrimonio sin separación. Confundirlos es la causa más frecuente de solicitudes prematuras.

En este artículo repasamos el art. 22 del Código Civil y el Anexo de la Orden JUS/1625/2016: cómo se cuentan los dos plazos, qué significa no estar «separado de hecho», qué pasa si os casasteis fuera de España y qué documentos específicos pedirán. El resumen del servicio está en nuestra ficha de nacionalidad por matrimonio.

Qué dice exactamente el Código Civil

El art. 22.2 del Código Civil dice que «bastará el tiempo de residencia de un año» para varios supuestos, y la letra d) recoge a quien «al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho». El art. 22.3 añade, para todos los casos, que la residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

De ahí salen tres requisitos que se comprueban en la fecha de presentación: un año de residencia legal, un año de matrimonio y ausencia de separación. A ellos se suman los comunes a cualquier nacionalidad por residencia: buena conducta cívica y suficiente grado de integración (art. 22.4).

Dos plazos de un año que corren por separado

El año de residencia y el año de casados no tienen por qué empezar el mismo día, y no se suman. Hay que esperar a que se cumpla el último de los dos. Tres ejemplos habituales:

  • Llevas dos años en España con residencia y te casaste hace ocho meses: aún no. Te faltan cuatro meses de matrimonio.
  • Os casasteis hace tres años en tu país y llegaste a España hace seis meses: aún no. Te faltan seis meses de residencia legal.
  • Te casaste hace catorce meses y tienes residencia legal desde hace trece: ya puedes presentar, si cumples el resto de requisitos.
Ojo: el tiempo en situación irregular, aunque estuvieras casado y empadronado con tu cónyuge, no cuenta como residencia legal. El año empieza con la autorización de residencia.

No presentes sin revisar. Una consulta online de 49 € evita requerimientos, denegaciones y meses perdidos.

Reservar consulta online

Qué residencia sirve para contar el año

Desde el 20 de mayo de 2025, el cónyuge de una persona española que vive en España obtiene la residencia de familiar de persona española regulada en los arts. 94 y siguientes del RD 1155/2024, de cinco años y con permiso para trabajar. Es la vía natural para empezar a contar el año. Si ya tenías otra autorización de residencia en vigor, por trabajo, arraigo o estudios convertidos en residencia, ese tiempo también es residencia legal.

Lo que importa es que no haya huecos: si una tarjeta caducó y la renovación se presentó tarde, el periodo intermedio puede discutirse. Antes de presentar, revisa las fechas de todas tus resoluciones y TIE.

Hay una regla especial poco conocida: el párrafo segundo del art. 22.3 considera que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con un funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. Es la única excepción en la que el año puede cumplirse fuera de España.

Matrimonio, sí; pareja de hecho, no

La letra d) habla de estar «casado». La pareja de hecho, inscrita o no, permite obtener la residencia como familiar de español, pero no reduce el plazo de nacionalidad a un año: se aplicaría el plazo general que corresponda a tu nacionalidad (dos años para iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal; diez en la mayoría de los demás casos).

Si estáis valorando casaros para acortar plazos, la boda civil en España puede celebrarse ante el juez de paz, el encargado del Registro Civil, el alcalde o un notario; en nuestra página sobre el matrimonio ante notario explicamos ese expediente. Recuerda que el año de matrimonio empieza el día de la boda, no el de la inscripción.

Si os casasteis fuera de España: primero, el Registro Civil español

El Anexo de la Orden JUS/1625/2016, apartado 2.d), exige al casado con español una certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil español. Un certificado del país donde os casasteis, aunque esté apostillado y traducido, no basta para este apartado.

Por eso, si la boda fue en el extranjero, el cónyuge español debe pedir antes la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español competente. Es un trámite previo con su propia espera, a veces de meses, y conviene iniciarlo en cuanto llegues a España, mientras corre el año de residencia, para que la certificación esté lista cuando se cumpla el plazo.

Los documentos específicos del cónyuge de español

Además de la documentación general (formulario de la sede, certificado de nacimiento de tu país legalizado y traducido, pasaporte completo en vigor, antecedentes penales del país de origen y justificante de la tasa 790-026 de 104,05 €), el apartado 2.d) del Anexo añade:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedida por el Registro Civil español
  • Certificación literal de matrimonio, expedida por el Registro Civil español
  • Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto con el cónyuge
  • Certificados de los exámenes CCSE y, salvo que seas nacional de un país de los que exime el art. 10.2 de la Orden, DELE A2, ya aprobados
Sobre la fecha del certificado de matrimonio: para el casado, la norma no fija una antigüedad máxima. La exigencia de un certificado «actualizado, expedido en fechas próximas a la solicitud» aparece en el apartado 2.e), que es el de los viudos. Aun así, una certificación reciente evita discusiones.

Consulta con un especialista en extranjería: diagnóstico, checklist de documentos y plan de pasos por escrito.

Pedir cita — 49 €

La separación de hecho: el requisito que se mira con lupa

No basta con no estar divorciado: el art. 22.2.d) excluye también a quien esté «separado de hecho». La ley no define cuánto tiempo viviendo aparte equivale a separación, y por eso el Anexo pide acreditar la convivencia con el certificado de convivencia o el empadronamiento conjunto.

Si vivís en ciudades distintas por trabajo o estudios, no significa automáticamente que estéis separados, pero tendrás que explicarlo con pruebas: contrato de trabajo, cuenta común, viajes, hijos, gastos compartidos. Prepara ese dossier antes de presentar, no al recibir un requerimiento. Recuerda que los exámenes también deben estar superados antes; lo explicamos en el artículo sobre el examen de nacionalidad.

Si el matrimonio se rompe durante el expediente, el literal del art. 22.2.d) mira la situación «al tiempo de la solicitud», pero no conviene darlo por resuelto: consulta antes de presentar nada nuevo. Si la crisis afecta a tu tarjeta de familiar de español, revisa también la página sobre la tarjeta tras el divorcio. Y un matrimonio celebrado solo para obtener la nacionalidad puede acabar en la nulidad de la adquisición: el art. 25.2 del Código Civil permite al Ministerio Fiscal ejercer esa acción en quince años si hay falsedad, ocultación o fraude.

Viudos y plazos de resolución

El art. 22.2.e) da también el año reducido al viudo o viuda de español si, a la muerte del cónyuge, «no existiera separación legal o de hecho». Sigue haciendo falta un año de residencia legal, y el apartado 2.e) del Anexo pide certificación de matrimonio actualizada, certificación de defunción y empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha del fallecimiento.

En todos los casos, el plazo legal para resolver es de un año (art. 11.3 del RD 1004/2015), con silencio negativo, y un requerimiento se contesta en tres meses (art. 10.2). Si el año pasa sin respuesta, lo explicamos en la página de nacionalidad demorada. Para el resto de trámites nacionalidad española por residencia, desde la firma con AutoFirma hasta la jura, consulta la ficha de nacionalidad por residencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la nacionalidad española por matrimonio si mi cónyuge se nacionalizó hace poco?

Sí. El art. 22.2.d) del Código Civil exige estar casado «con español o española», sin distinguir si es español de origen o por residencia. Lo relevante es que tu cónyuge ya sea español y que el año de matrimonio se cuente con él siendo vuestro matrimonio válido. Necesitarás su certificación literal de nacimiento del Registro Civil español, donde constará la adquisición de la nacionalidad, además de los demás documentos del apartado 2.d) del Anexo.

¿El año de matrimonio puede haberse cumplido antes de venir a España?

Sí. Los dos plazos son independientes: puedes llevar varios años casado cuando llegues, y entonces solo te faltará completar el año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Lo que no vale es lo contrario, sumar el tiempo de noviazgo o de pareja de hecho al de matrimonio. Si la boda fue en el extranjero, aprovecha ese año para inscribirla en el Registro Civil español, porque la Orden exige la certificación literal española.

Vivimos en domicilios distintos por trabajo. ¿Me denegarán por separación de hecho?

No necesariamente. La separación de hecho supone el cese de la vida en común, no simplemente dormir en ciudades distintas por motivos laborales. Pero el Anexo pide un certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto, y si no puedes aportarlo tendrás que acreditar la vida matrimonial por otros medios: contratos que expliquen el desplazamiento, cuentas comunes, viajes frecuentes, hijos o gastos compartidos. Cuanto más sólido sea ese dossier, menor será el riesgo de requerimiento.

¿Tengo que hacer el CCSE y el DELE aunque esté casado con un español?

El matrimonio solo reduce el plazo de residencia; no exime de los exámenes. Tendrás que aprobar el CCSE y, salvo que seas nacional de uno de los países donde el español es oficial que enumera el art. 10.2 de la Orden JUS/1625/2016, también el DELE A2 o un certificado equivalente. Ambos deben estar superados antes de presentar la solicitud: la Audiencia Nacional ha anulado concesiones en las que el requisito se cumplió después.

Escrito por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del I.C.A. de Sevilla · Publicado el 9 de octubre de 2026

Da el primer paso hoy

Reserva tu consulta online de 49 €, sal de dudas en 40 minutos y llévate un plan de acción claro. Si nos encargas el trámite en los 5 días siguientes, la consulta te sale gratis.

Reservar mi consulta online
Reservar consulta 49€ WhatsApp