Visados de carácter extraordinario: cuando tu caso no encaja en ninguna casilla
Hay expedientes que no caben en ningún formulario estándar — y precisamente por eso necesitan más abogado, no menos. Construimos jurídicamente los casos difíciles.

Junto a las autorizaciones ordinarias, la normativa prevé visados y residencias por circunstancias excepcionales: razones humanitarias (enfermedad grave sobrevenida, riesgo en caso de retorno), colaboración con autoridades administrativas, policiales o judiciales, y otros supuestos tasados que exigen una argumentación jurídica sólida.
Supuestos que trabajamos
- Razones humanitarias médicas: tratamiento en España cuya interrupción entrañe riesgo grave
- Protección por colaboración con autoridades
- Supuestos residuales de circunstancias excepcionales valorados caso a caso
- Coordinación con solicitudes de protección internacional cuando procede
Preguntas frecuentes
¿La residencia humanitaria por enfermedad es fácil de conseguir?
No: exige acreditar que la enfermedad es sobrevenida, de gravedad, que requiere asistencia especializada no accesible en el país de origen y que interrumpirla supone riesgo grave. Con informes médicos sólidos y bien articulados, es viable; sin ellos, no.
¿Qué diferencia hay con el asilo?
La protección internacional (asilo) responde a persecución o daños graves y sigue su propio procedimiento. Las residencias por circunstancias excepcionales son figuras de extranjería. A veces se plantean estrategias combinadas o sucesivas; requiere análisis fino del caso.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
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