Después de meses, o años, entras una vez más a la consulta del expediente y el estado ha cambiado: la nacionalidad está concedida. Es el momento que todo el mundo espera, y es fácil relajarse antes de tiempo. La concesión no te convierte en español por sí sola: abre un plazo corto, con fecha de caducidad, en el que tienes que completar tú varios actos personales.
En este artículo te explicamos qué significa ese cambio de estado, desde cuándo cuenta el plazo, por qué no puedes descuidar la notificación y qué queda hasta la inscripción en el Registro Civil y el DNI. Si sigues en tramitación, la ficha de nacionalidad por residencia resume requisitos y plazos.
Qué significa «concedida» en la consulta del expediente
La sede electrónica del Ministerio de Justicia ofrece dos formas de seguir el expediente: el servicio «¿Cómo va lo mío?», al que se accede con Cl@ve, y la consulta telemática de expedientes de nacionalidad por residencia, con NIE, número de expediente y fecha de nacimiento. Lo explicamos en la guía sobre cómo consultar el expediente.
Cuando la consulta de nacionalidad española refleja que el expediente está concedido, significa que se ha dictado una resolución favorable. Pero lo que te vincula jurídicamente es la resolución notificada, no la pantalla de consulta. Y es precisamente la notificación la que pone en marcha el reloj.
El plazo de 180 días: desde cuándo cuenta y qué pasa si se agota
El artículo 21.4 del Código Civil establece que las concesiones por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación si en ese plazo el interesado no comparece ante el funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23. El art. 12.1 del reglamento aprobado por el RD 1004/2015 supedita la eficacia de la concesión a esa comparecencia y cuenta el plazo desde el día siguiente a la notificación.
Si dejas pasar el plazo sin comparecer ni tener cita, la concesión caduca y toca empezar de cero: solicitud nueva, nueva tasa 790-026 (la anterior no se devuelve) y toda la tramitación otra vez. Según el criterio publicado por el Ministerio de Justicia, la cita obtenida dentro de plazo vale aunque su fecha sea posterior; si no hay citas, guarda el justificante de haberla pedido. Y si el Registro Civil declara caducada la concesión, esa decisión se puede recurrir. Por eso el plazo se controla desde el primer día, no desde el día 150.
La notificación: el punto que no puedes descuidar
En nacionalidad, las notificaciones se practican preferentemente por vía electrónica si lo aceptaste al presentar la solicitud; si no, en papel (art. 9.1 de la Orden JUS/1625/2016). La resolución se notifica en el lugar y la forma que consten en el expediente (art. 11.4). Si actúas con representante, se dirigen a él con los mismos efectos (art. 9.3) y el plazo cuenta desde que se le notifica.
El riesgo está en la vía electrónica. Cuando la notificación electrónica es obligatoria o la has elegido expresamente, se entiende rechazada si no accedes a su contenido en diez días naturales desde que se pone a tu disposición (art. 43.2 de la Ley 39/2015), y el rechazo da el trámite por efectuado (art. 41.5). Además, el aviso por correo electrónico es solo un aviso: si no te llega, la notificación sigue siendo válida (art. 41.6).
- Revisa la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) en cuanto la consulta cambie de estado, también si elegiste papel: según el Ministerio, la notificación se pone igualmente allí
- Si presentaste con abogado o gestor, avísale ese mismo día: la notificación se le dirige a él y el plazo corre igual
- Asegúrate de que el domicilio del expediente es el actual: debes comunicar los cambios y de él depende dónde juras
- Guarda el justificante de la notificación: el plazo corre desde el día siguiente a su fecha o, si no la abriste en diez días naturales, desde que se dio por rechazada
- Pide la cita de jura en cuanto te notifiquen y guarda el justificante; anota el día 180 contando todos los días, festivos incluidos, y una alarma a los 90
Si nos encargas el trámite en 5 días, la consulta te sale gratis: descontamos los 49 € de los honorarios.
Reservar mi consultaQué tienes que hacer para completar la adquisición
El artículo 23 del Código Civil fija tres requisitos comunes para que la adquisición sea válida. Primero, que el mayor de catorce años capaz de declarar por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Segundo, que declare que renuncia a su anterior nacionalidad; quedan a salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, los sefardíes originarios de España y, por convenio, los franceses. Tercero, que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
La comparecencia puede hacerse ante el Registro Civil del domicilio que conste en tu expediente o ante notario (art. 68.3 de la Ley 20/2011): la jura ante notario debe hacerse, según el criterio de la Dirección General, en una notaría del domicilio que figure en tu resolución. Lleva los originales de los documentos que aportaste escaneados, porque pueden cotejarlos antes de inscribir, y comprueba que tu pasaporte y tus datos coinciden con los del expediente: una discrepancia en el nombre o en la fecha de nacimiento puede retrasar la inscripción.
Después de la jura: inscripción, DNI y pasaporte
Con la jura o promesa hecha, el Registro Civil inscribe tu nacimiento y la adquisición de la nacionalidad. Esa inscripción es la que te permite pedir la certificación literal de nacimiento española que necesitas para tu primer DNI (expedida a ese solo efecto y con menos de seis meses); con el DNI podrás pedir después el pasaporte.
Desde que tu adquisición está inscrita, tu situación cambia también para tu familia: tus hijos menores pueden optar a la nacionalidad y tu cónyuge gana nuevas vías de residencia y de nacionalidad. Lo desarrollamos en nuestro artículo sobre qué cambia para tu cónyuge, tus hijos y tus padres. Hasta ese momento sigues siendo extranjero: mantén tu tarjeta de residencia en vigor.
Si la consulta no dice «concedida»
Si la consulta muestra un requerimiento, tienes tres meses para contestarlo (art. 10.2 del RD 1004/2015): lo explicamos en cómo contestar un requerimiento en plazo. Si la resolución es desfavorable, contra la denegación cabe reposición en un mes o recurso contencioso ante la Audiencia Nacional en dos meses.
Y si tu expediente lleva más de un año sin resolverse, el silencio es negativo (art. 11.3 del reglamento) y, conforme a la STC 52/2014, no hay plazo preclusivo para recurrirlo mientras no haya resolución expresa: puedes acudir al contencioso contra la desestimación presunta, el llamado recurso por demora, cuando lo decidas.
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Reservar consulta — 49 €Cómo lo trabajamos en el despacho
Cuando representamos al cliente, las notificaciones llegan al despacho y el plazo de 180 días queda controlado desde el primer día: comprobamos los datos de la resolución, preparamos la comparecencia y revisamos los apellidos antes de la jura. Nuestro despacho está en Madrid capital (Avenida del Mediterráneo 5), pero si has llegado hasta aquí buscando «abogado extranjería Alcalá de Henares» o vives en otro municipio de la Comunidad, trabajamos igual: el seguimiento es telemático y a la jura tendrás que acudir tú en persona.
Si ya tienes la concesión y no sabes si te han notificado, un abogado de extranjería puede revisar contigo en qué punto estás.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué día cuentan los 180 días para jurar la nacionalidad?
Desde el día siguiente a la notificación de la resolución (art. 21.4 del Código Civil y art. 12.1 del reglamento aprobado por el RD 1004/2015), no desde que ves «concedida» en la consulta. Si elegiste la notificación electrónica y no accedes en diez días naturales, se entiende rechazada y el plazo empieza a correr aunque no la hayas abierto. Por eso conviene revisar la DEHú en cuanto cambie el estado y guardar el justificante.
¿Qué pasa si se me pasan los 180 días sin jurar?
La concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil) y tendrías que empezar de cero: solicitud nueva, otra tasa 790-026, porque la anterior no se devuelve, y toda la tramitación otra vez. Ahora bien, según el criterio publicado por el Ministerio de Justicia, la cita obtenida dentro de los 180 días vale aunque su fecha sea posterior, así que pídela cuanto antes y guarda el justificante. Si aun así se declara la caducidad, esa decisión se puede recurrir. Y si las citas del Registro Civil no llegan, la jura ante notario (art. 68.3 de la Ley 20/2011) permite comparecer dentro del plazo.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad anterior?
Depende de tu país. El art. 23.b) del Código Civil exige declarar la renuncia, pero exime a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (art. 24.1) y a los sefardíes originarios de España; desde 2022, también a los franceses, por el Convenio de nacionalidad con Francia. Si eres, por ejemplo, de Marruecos o de Ucrania, tendrás que declarar la renuncia en el acto de jura.
¿Puedo conservar mis apellidos tal como los uso ahora?
Sí, con límites. El art. 56 de la Ley 20/2011 del Registro Civil permite conservar los apellidos que ya ostentas en forma distinta de la legal española si lo declaras en el acto de adquisición o dentro de los dos meses siguientes, y siempre que no resulten contrarios al orden público internacional. Por ese límite, la doctrina registral no admite, como regla, conservar un único apellido: se te inscribirá con dos. Si no dices nada, se aplicarán las reglas españolas de apellidos según tu filiación. Decídelo antes de comparecer.
- Código Civil, arts. 21 a 24 (BOE)
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento de nacionalidad por residencia (BOE)
- Orden JUS/1625/2016, tramitación de la nacionalidad por residencia (BOE)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE)
- Ley 20/2011, del Registro Civil, arts. 56 y 68 (BOE)
- Preguntas frecuentes del Área de Nacionalidad (Ministerio de Justicia)
Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado nº 142.692 del ICAM · Publicado el 30 de septiembre de 2026
