Llevas meses esperando y, de pronto, el expediente se mueve: no es una concesión, es un requerimiento. El Ministerio te pide un documento que falta, uno caducado o una aclaración. Es un momento delicado: un requerimiento ignorado o mal contestado acaba con la solicitud archivada y el tiempo de tramitación perdido.
Casi siempre tiene arreglo si reaccionas bien. Aquí te explicamos cómo te llega la notificación, cómo se cuentan los tres meses, qué se pide con más frecuencia en un expediente de nacionalidad española y cómo contestar. Si aún no has presentado, empieza por la ficha de nacionalidad por residencia: la mejor subsanación es la que no llega a pedirse.
Cómo te llega el requerimiento (y por qué puedes no enterarte)
Las notificaciones de este procedimiento se practican preferentemente de forma electrónica, pero solo si al presentar marcaste la casilla aceptándolas; si no, te llegan en papel (art. 9.1 de la Orden JUS/1625/2016). Si actúas mediante abogado u otro profesional colegiado, la vía electrónica es obligatoria y las notificaciones se dirigen a él con los mismos efectos que si te las hicieran a ti (arts. 9.2 y 9.3): un cambio de gestor sin actualizar la representación es la forma más habitual de perder un requerimiento.
Y hay una trampa: cuando la notificación electrónica es obligatoria o la elegiste, si no accedes a ella en diez días naturales se entiende rechazada (art. 43.2 de la Ley 39/2015), el trámite se da por efectuado (art. 41.5) y el plazo corre igualmente; el aviso al correo no es la notificación (art. 41.6). Por eso conviene entrar cada pocas semanas en la sede del Ministerio: en «¿Cómo va lo mío?», con Cl@ve, o en la consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia, un servicio distinto que funciona sin certificado con el NIE, el número de expediente y la fecha de nacimiento.
Tres meses para subsanar: cómo se cuentan
En nacionalidad por residencia tienes tres meses desde la notificación para aportar lo que te piden (art. 10.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015), una regla especial que desplaza los diez días del artículo 68 de la Ley 39/2015.
Los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha: arrancan el día siguiente a la notificación y concluyen el mismo día del mes de vencimiento (art. 30.4 de la Ley 39/2015); si ese día es inhábil, pasan al primer día hábil siguiente (art. 30.5). Notificado el 25 de septiembre, el plazo vencería el 25 de diciembre; como es festivo, en 2026 termina el lunes 28. Mientras dura el requerimiento se suspende además el plazo de un año que tiene el Ministerio para resolver, hasta que subsanas o vence el plazo concedido (art. 7.3 de la Orden JUS/1625/2016): tenlo en cuenta antes de plantear un recurso por demora.
Qué suelen pedir en un requerimiento de nacionalidad
Cada expediente es distinto, pero la mayoría de requerimientos se repiten:
- Antecedentes penales del país de origen caducados: sin plazo propio, valen seis meses desde su expedición (Anexo, ap. 4, de la Orden JUS/1625/2016).
- Legalización (apostilla o vía diplomática) o traducción que falta: los certificados extranjeros deben ir «debidamente legalizados y traducidos» (Anexo, ap. 1.a y 4).
- Pasaporte: completo y en vigor, del mismo país de origen que consta en tu tarjeta de residencia (Anexo, ap. 1.a.3.º); debe coincidir la nacionalidad, no el número.
- Tasa 790-026: sin ella la solicitud no se tramita (art. 6.1 de la Orden) y el número de tasa del justificante debe ser el asociado a tu solicitud (art. 6.4).
- Casados con español o española: certificaciones literales de nacimiento del cónyuge y de matrimonio del Registro Civil español y certificado de convivencia o empadronamiento conjunto (Anexo, ap. 2.d). El certificado de matrimonio «actualizado» solo se exige a los viudos (ap. 2.e); si te lo piden reciente, apórtalo. Más en nacionalidad por matrimonio.
Cómo preparar y presentar la respuesta
Lee el requerimiento completo. Suele pedir varias cosas, y contestar solo la más evidente deja sin acreditar el resto: la carga de la prueba es tuya (art. 7.2 de la Orden JUS/1625/2016) y el punto no subsanado puede acabar en archivo o, si afecta al fondo, en denegación. Haz una lista con cada punto y el documento que lo resuelve.
Comprueba que lo que aportas está vigente el día en que lo presentas: un certificado de antecedentes que tarda dos meses en llegar legalizado puede caducar antes de subirlo. Preséntalo, preferentemente por la sede electrónica, dentro del mismo expediente y con un escrito breve que enumere qué documento responde a cada punto, y guarda el justificante de registro.
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Reservar consulta onlineSi no llegas a tiempo: la ampliación del plazo
Cuando el documento depende de una gestión en tu país (apostilla, consulado, traducción), tres meses pueden quedarse cortos. La Ley 39/2015 permite ampliar los plazos hasta la mitad si las circunstancias lo aconsejan (art. 32.1): hasta mes y medio más. Y cuando el procedimiento exige cumplimentar algún trámite en el extranjero, la ampliación por el tiempo máximo se aplicará en todo caso (art. 32.2): cítalo expresamente en tu escrito.
La condición es estricta: petición y decisión deben producirse antes de que venza el plazo; un plazo vencido no se amplía (art. 32.3). Pídela por escrito en cuanto veas que no llegas, con la causa y la prueba de que ya has iniciado la gestión. La denegación no se recurre por separado, solo con la resolución final, así que sigue trabajando en el documento y, si el plazo vence sin acuerdo, presenta lo que tengas.
Qué pasa si no contestas o contestas mal
Si el plazo termina sin que hayas aportado lo pedido, se te tiene por desistido y el expediente se archiva por resolución expresa que pone fin a la vía administrativa (art. 10.2 del Reglamento y art. 7.3 de la Orden JUS/1625/2016). No es una denegación por el fondo, pero la tasa no se devuelve, porque grava la propia solicitud «con independencia del resultado del procedimiento» (disposición final séptima de la Ley 19/2015).
Si el requerimiento no se te notificó correctamente, o contestaste en plazo y no se tuvo en cuenta, la resolución se puede recurrir: reposición potestativa en un mes (art. 124.1 de la Ley 39/2015) o contencioso-administrativo en dos, ante el órgano que indique su pie de recurso. Lo desarrollamos en recurso de reposición y recurso por denegación de nacionalidad. Si el archivo es correcto, suele ser más rápido presentar una solicitud nueva y completa: el desistimiento cierra ese expediente, no tu residencia, y los años siguen contando si la residencia legal no se ha interrumpido (art. 22.3 del Código Civil).
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La tramitación de la nacionalidad no prorroga tu tarjeta. Si caduca mientras preparas la respuesta, renueva en plazo o valora la residencia de larga duración si ya sumas cinco años de residencia legal y continuada. Y recuerda que la conducta cívica se valora durante toda la tramitación, no solo el día en que presentaste.
Conclusión práctica
Un requerimiento no es una mala noticia: te da la oportunidad de completar tu expediente de nacionalidad española. Lo que decide el resultado es contar bien los tres meses, contestar todos los puntos con documentos vigentes y pedir la ampliación a tiempo. Si el escrito no está claro o el plazo va avanzado, que un abogado de extranjería lo revise antes de presentar la respuesta puede evitar un archivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para contestar un requerimiento de nacionalidad?
Tres meses desde la notificación del requerimiento (art. 10.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015), un plazo especial más amplio que los diez días generales de otros procedimientos. Se cuenta de fecha a fecha y, si el último día es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente. Si la notificación electrónica era obligatoria o la elegiste y no la abriste, el plazo empieza a contar cuando se entiende rechazada: a los diez días naturales de estar disponible en la sede.
Me piden un documento de mi país que tarda más de tres meses, ¿qué hago?
Pide la ampliación antes de que venza el plazo, al amparo del artículo 32 de la Ley 39/2015: hasta la mitad del plazo (art. 32.1) y, cuando hay que cumplimentar un trámite en el extranjero, por el tiempo máximo «en todo caso» (art. 32.2); cítalo en tu escrito. Explica la causa del retraso y adjunta la prueba de que ya has iniciado la gestión. Petición y decisión deben producirse antes del vencimiento y un plazo vencido no se amplía (art. 32.3), así que pídela con margen y sigue tramitando el documento.
Si archivan mi solicitud por no contestar, ¿pierdo los años de residencia?
No. El archivo por desistimiento cierra ese expediente, no tu residencia legal: los años siguen contando para una nueva solicitud siempre que la residencia no se interrumpa (renovación presentada en plazo o paso a la larga duración), porque el artículo 22.3 del Código Civil exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la nueva petición. Lo que pierdes es el tiempo de tramitación y la tasa; corrige el punto que provocó el requerimiento para que la nueva solicitud entre completa.
Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería · Revisado por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado nº 142.692 del ICAM · Publicado el 25 de septiembre de 2026
