Presentaste la solicitud, pagaste la tasa y desde entonces no sabes nada. Es la situación más común en los expedientes de nacionalidad por residencia: el plazo legal para resolver es de un año, pero en la práctica muchos tardan entre uno y tres, y durante ese tiempo la única ventana que tienes al expediente es la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Da igual cómo lo escribas en el buscador —cómo va lo mío nacionalidad española o nacionalidad española como va lo mío—: todas esas búsquedas llevan al mismo sitio, el servicio «¿Cómo va lo mío?» del Ministerio. Aquí te explicamos qué necesitas para entrar, qué información da realmente y, lo que de verdad importa, qué hacer con cada respuesta. Si aún estás en la fase anterior, revisa la ficha de nacionalidad por residencia.
Qué es «¿Cómo va lo mío?» y qué necesitas para entrar
Es el servicio electrónico con el que el Ministerio de Justicia informa del estado de las solicitudes en curso. Según la propia sede, el sistema de autenticación requerido para acceder a la información es Cl@ve. No hay consulta telefónica, y lo que muestra la sede no tiene carácter de notificación.
La sede mantiene además, como servicio distinto, la «Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia»: un formulario sin certificado digital en el que se introducen el NIE, el número de expediente y la fecha de nacimiento. Aun así, conviene tener Cl@ve: es gratuita, da acceso a «¿Cómo va lo mío?» y a las notificaciones electrónicas, y te va a servir para el resto de trámites con la Administración.
Qué te dice la consulta y qué no te dice
La consulta sirve para tres cosas: confirmar que tu solicitud existe y está viva, detectar que te han pedido algo (un requerimiento) y saber cuándo se ha resuelto. No sirve para conocer la fecha en que resolverán, ni para saber qué funcionario lo lleva, ni para adivinar el sentido de la resolución.
Tampoco sustituye a la notificación. Los plazos para recurrir o para subsanar cuentan desde la notificación formal, no desde el día en que viste un cambio en pantalla. Por eso conviene revisar la consulta cada pocas semanas y, sobre todo, mantener actualizados el correo y el domicilio que diste en la solicitud.
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Reservar mi consultaQué hacer si te aparece un requerimiento
Es la respuesta más importante de todas, y la que más expedientes hunde por descuido. Si te requieren documentación, en este procedimiento dispones de tres meses desde la notificación para aportarla (art. 10 del Real Decreto 1004/2015). Es una regla especial: no son los diez días habituales de otros trámites administrativos, y muchas webs lo publican mal.
Ese requerimiento además suspende el plazo máximo de un año mientras dura, así que el reloj deja de correr a favor del solicitante. Si el documento tiene que venir del extranjero y no llegas a tiempo, puedes pedir una ampliación del plazo antes de que venza. Si no contestas, el expediente se archiva por desistimiento y tendrás que presentar una solicitud nueva, con tasa nueva; tus años de residencia legal, si no se han interrumpido, siguen contando.
- Lee el requerimiento entero: suele pedir varias cosas, no solo la que salta a la vista.
- Comprueba la vigencia de lo que aportas: los antecedentes penales sin plazo propio caducan a los seis meses desde su expedición.
- Legalización y traducción jurada de los documentos extranjeros, si proceden.
- Guarda el justificante de la aportación: es tu prueba de que contestaste dentro de plazo.
Ha pasado más de un año y sigue «en trámite»
El artículo 11 del Real Decreto 1004/2015 es claro: el procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud tiene entrada, y transcurrido ese plazo sin resolución expresa la solicitud se entiende desestimada. Es silencio negativo, no positivo: por mucho que pase el tiempo, nadie te va a conceder la nacionalidad por el mero transcurso del plazo.
La buena noticia es que frente a ese silencio no corre un plazo preclusivo para reaccionar mientras no haya resolución expresa (art. 124.1 de la Ley 39/2015, en la línea de la STC 52/2014). Circula mucho la idea de que «tienes seis meses para recurrir el silencio»: es incorrecta. Puedes impulsar el expediente cuando te convenga, aunque cuanto antes lo hagas, antes se desatasca.
Las dos vías habituales son el recurso en vía administrativa y el contencioso por inactividad. Lo tienes desarrollado en la ficha de recurso por demora y en nuestro artículo sobre expedientes con más de un año sin resolver.
Si la consulta dice que está concedida: cuenta 180 días
La concesión no te hace español todavía. El artículo 12.1 del mismo reglamento condiciona la eficacia de la resolución a que, en el plazo de ciento ochenta días, comparezcas ante el Registro Civil para el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia a tu nacionalidad anterior. Pasado ese plazo, la concesión pierde eficacia y todo el expediente se queda en nada.
Pide cita en cuanto recibas la notificación, porque en algunos registros la agenda va con meses de retraso. En la ficha de jura y dispensas explicamos qué documentación llevar y cuándo cabe hacerlo ante notario.
Si la consulta dice que está denegada
Contra la denegación expresa no cabe recurso de alzada: la resolución agota la vía administrativa. Tienes reposición potestativa en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo directo ante la Audiencia Nacional en dos meses. Los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha y, si el último día es inhábil, pasan al siguiente hábil.
Antes de elegir, lee el motivo real de la denegación: no es lo mismo un problema de documentación subsanable que una valoración sobre la integración o la conducta cívica. A veces la salida más rápida no es el recurso, sino corregir el punto débil y presentar una solicitud nueva, porque los años de residencia siguen contando. Puedes verlo en recurso por denegación y en la ficha de recurso contencioso-administrativo.
Lo que sí puedes controlar mientras esperas
La consulta del expediente no la manejas tú, pero hay tres cosas que sí dependen de ti y que deciden muchos expedientes:
- Tu residencia en vigor: la nacionalidad en trámite no prorroga la tarjeta. Renueva en plazo o pasa a la residencia de larga duración si ya sumas cinco años.
- Tu conducta cívica: se valora durante toda la tramitación, no solo el día que presentaste.
- Tus datos de contacto: un correo o un domicilio desactualizado convierte una notificación en un plazo perdido.
¿Tu caso encaja en lo que acabas de leer? En 40 minutos te decimos si es viable y con qué documentos.
Reservar consulta — 49 €Conclusión práctica
Consultar el estado del expediente es útil, pero lo que cambia el resultado es lo que haces con la información: contestar un requerimiento dentro de los tres meses, reaccionar cuando el año ya pasó, o pedir cita para la jura sin agotar los ciento ochenta días. Si al entrar en la sede no entiendes lo que ves, o llevas años sin movimiento, un abogado de extranjería puede revisar el expediente y decirte si toca esperar, subsanar o recurrir.
Preguntas frecuentes
¿Puedo consultar mi expediente sin certificado digital ni Cl@ve?
Sí, con límites. «¿Cómo va lo mío?» exige identificación con Cl@ve, pero la sede del Ministerio ofrece además la «Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia», un formulario sin certificado en el que se introducen el NIE, el número de expediente y la fecha de nacimiento. No hay consulta telefónica, y lo que muestran estas consultas no tiene carácter de notificación: los plazos corren desde la notificación formal. Aun así merece la pena obtener Cl@ve: es gratuita, da acceso a las notificaciones electrónicas y la vas a necesitar para otros trámites. También puede consultar el expediente tu abogado si le otorgas representación.
¿Qué significa que mi expediente lleve meses sin cambiar de estado?
Normalmente, que está en la cola de estudio. La consulta muestra hitos, no el trabajo interno, así que es habitual pasar largos periodos sin ningún movimiento visible. Por sí solo no es señal de nada malo ni de que vayan a denegarlo. Lo que sí conviene vigilar es la fecha de entrada de la solicitud: cuando se supera el año sin resolución expresa, la ley considera desestimada la petición por silencio y se abre la posibilidad de impulsar el expediente por la vía del recurso.
Me han requerido documentación, ¿cuánto tiempo tengo para contestar?
Tres meses desde la notificación del requerimiento, según el artículo 10 del Real Decreto 1004/2015. Es un plazo especial de este procedimiento, más amplio que el de diez días que se aplica con carácter general en otros trámites administrativos. Durante el requerimiento queda suspendido el plazo máximo de un año para resolver. Si no aportas lo pedido, el expediente se archiva por desistimiento. Si el documento depende de una gestión en el extranjero, solicita la ampliación del plazo antes de que venza, no después.
Si ha pasado un año sin respuesta, ¿tengo la nacionalidad concedida por silencio?
No. En nacionalidad por residencia el silencio es negativo: pasado un año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Eso no significa que el expediente se cierre, y la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa. Frente al acto presunto no corre un plazo preclusivo mientras no haya resolución, de modo que puedes recurrir cuando te interese; la creencia de que hay seis meses para reaccionar es errónea. Lo eficaz suele ser combinar la reclamación de la resolución con el recurso adecuado.
Escrito por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del I.C.A. de Sevilla · Publicado el 21 de septiembre de 2026 · Actualizado el 25 de septiembre de 2026
