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Solicitud de nacionalidad española por residencia: cómo presentarla sin que te la archiven

Hombre que avanza por un camino de hitos dorados hacia la nacionalidad española por residencia

La solicitud de nacionalidad española por residencia se presenta en una tarde, pero ese día queda fijado casi todo: los requisitos que ya debías cumplir y los documentos que debían estar en vigor. Lo que falte en esa fecha no siempre se arregla después contestando a un requerimiento.

Los años exigidos y los requisitos de fondo están en nuestra guía de requisitos y plazos. Aquí me centro en el momento de presentar: qué se sube, qué se paga, qué casillas se marcan y qué fallos veo repetirse en las solicitudes de nacionalidad española por residencia que llegan al despacho ya presentadas.

La fecha de la firma es la que cuenta

El art. 22.3 del Código Civil exige una residencia legal, continuada e «inmediatamente anterior a la petición». El periodo se mide, por tanto, el día en que presentas: si te faltan semanas para completar los años, no se completan por el camino mientras el expediente espera.

Con los exámenes ocurre lo mismo. El art. 10.1 de la Orden JUS/1625/2016 pide acreditar la superación del CCSE y, cuando toca, del DELE, y la Audiencia Nacional (sentencia 146/2026, de 8 de abril) anuló una nacionalidad ya concedida porque las pruebas se aprobaron después de solicitar: «no cabe hacer solicitudes por anticipado». Lo contamos en por qué el examen debe estar aprobado antes.

Ojo: aportar más tarde un documento que ya existía es subsanar; cumplir más tarde un requisito que no tenías no lo es. Con la matrícula del examen o la nota pendiente, espera.

Qué documentos subes y cuáles consulta el Ministerio

La lista está en el Anexo de la Orden JUS/1625/2016. En el caso general (apartado 1.a):

  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen, que debe coincidir con el que conste en tu tarjeta de residencia.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Si estás casado o casada, certificado de matrimonio del país donde se celebró.
Vigencia (Anexo, apartado 4): todos los documentos deben estar en vigor en el momento de la solicitud. Se atiende al plazo que figure en el propio certificado, y la Orden solo fija uno supletorio para los antecedentes penales: si no indican plazo, valen seis meses desde su expedición. Por eso el penal se pide el último.

Las consultas de oficio: una autorización que ahorra papeles

Con tu autorización firmada, la Dirección General consulta directamente el Registro Central de Penados, el padrón, tus datos de residencia y los resultados del Instituto Cervantes (art. 7.2 de la Orden y Anexo, apartado 3). Si no la das, aportas tú los certificados de penados, de empadronamiento y de las pruebas del Cervantes, cada uno en vigor.

Lo que nadie consulta por ti son los antecedentes de tu país. Y si en España tienes una condena ya cumplida, lo prudente es tramitar antes la cancelación de antecedentes penales: la buena conducta cívica se examina con lo que conste en los registros cuando se estudia el expediente.

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Si pides con un año por matrimonio con español o española

El Anexo (apartado 2.d) añade tres documentos: certificación literal de nacimiento de tu cónyuge, certificación literal de matrimonio, ambas de Registro Civil español, y certificado de convivencia o empadronamiento conjunto.

La norma no dice que la certificación de matrimonio tenga que ser «de los últimos tres meses»: la expedición en fechas próximas a la solicitud solo se exige a los viudos (apartado 2.e). Pedirla reciente es una precaución razonable, no un requisito. Más detalle en la ficha de nacionalidad por matrimonio.

La tasa 790-026: 104,05 € y una referencia que debe coincidir

Sin tasa no hay expediente: «la solicitud no se tramitará sin este requisito» (art. 6 de la Orden). Se paga con el modelo 790, código 026, y cuesta 104,05 €. La justicia gratuita no la cubre.

El número del justificante es el que se asocia a tu expediente, así que debe coincidir exactamente con el que indiques al presentar. Reutilizar el de un intento anterior equivale a no haber pagado. Y no se devuelve si el expediente se archiva o se deniega: se paga por iniciar el procedimiento, con independencia del resultado (disposición final séptima de la Ley 19/2015).

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El formulario de la sede: firma, borradores y notificaciones

La presentación es telemática, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: el formulario on-line sustituye al modelo en papel y se firma con AutoFirma. Una solicitud creada y no firmada se borra a los dos meses, de modo que no la empieces hasta tener todos los documentos escaneados, completos y legibles.

Hay una casilla que decide cómo te enterarás de todo lo demás. Según el art. 9 de la Orden, las notificaciones son electrónicas si lo aceptas al solicitar; si no, llegan en papel. Si presentas mediante representante, se dirigen a él y surten los mismos efectos. En cualquier caso, debes comunicar los cambios de domicilio.

Si eliges notificación electrónica, revisa la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú): la notificación que no se abre en diez días naturales se entiende rechazada (art. 43.2 de la Ley 39/2015) y el plazo para contestar corre igualmente.

Después de presentar: plazos y seguimiento

El Ministerio tiene un año para resolver y notificar (art. 11.3 del Reglamento aprobado por el RD 1004/2015). Si te requieren documentación dispones de tres meses para aportarla (art. 10.2), y ese tiempo suspende el año; cómo hacerlo, en cómo contestar un requerimiento.

El estado se sigue en la sede con el servicio «¿Cómo va lo mío?». Mientras tanto, mantén tu tarjeta renovada. Si pasa el año sin respuesta, el silencio es negativo y abre el recurso por demora ante la Audiencia Nacional.

Si la archivan o la deniegan: recurrir o volver a presentar

Contra la denegación no cabe alzada: un mes para la reposición potestativa o dos para el contencioso ante la Audiencia Nacional. El archivo por no contestar un requerimiento también pone fin a la vía administrativa (art. 7.3 de la Orden), y la resolución indica qué recurso cabe y en qué plazo. Cuál conviene depende del motivo y se decide con la resolución delante: recurso por denegación de nacionalidad.

Si el fallo fue tuyo y real (un examen aprobado tarde, un documento que no existía), suele ser más útil una solicitud nueva, con nueva tasa: tus años de residencia siguen contando. Si el error es de la Administración, recurrir tiene sentido. La ficha del servicio está en nacionalidad por residencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la solicitud con el CCSE hecho pero sin la nota?

No conviene. La Orden JUS/1625/2016 exige acreditar que las pruebas están superadas, y la Audiencia Nacional ha dicho que ese requisito debe estar cumplido en la fecha de la solicitud. Un apto posterior no se arregla contestando al requerimiento, porque no es un documento que faltara, sino un requisito que no tenías. Los resultados del CCSE suelen publicarse en unos veinte días: espera al certificado y presenta después. Si ya presentaste con la matrícula, aporta el apto en cuanto lo tengas y valora con un profesional una segunda solicitud.

¿Cuánto tiempo vale el certificado de antecedentes penales de mi país?

El que indique el propio certificado. Si no indica ninguno, la Orden JUS/1625/2016 le da seis meses desde su expedición, y debe estar en vigor el día que presentas. Como legalizarlo o apostillarlo y traducirlo consume semanas, lo habitual es pedirlo cuando el resto del expediente ya está listo. Para el certificado de nacimiento, en cambio, la Orden no fija un plazo supletorio: se atiende al que figure en el propio documento.

¿Me devuelven la tasa si archivan mi solicitud de nacionalidad española por residencia?

No. La tasa 790-026 grava la solicitud de iniciación del procedimiento y se debe con independencia de cómo termine, así que ni el archivo ni la denegación dan derecho a devolución. La sede del Ministerio de Justicia solo contempla devolver tasas abonadas de forma errónea o incorrecta. Si vuelves a presentar, pagas una tasa nueva y usas su justificante, no el anterior.

¿Es obligatorio presentar la nacionalidad con abogado?

No. Puedes presentar tú mismo en la sede electrónica. Si actúas mediante representante, las notificaciones se dirigen a él con los mismos efectos que si te las hicieran a ti, de modo que es quien vigila los plazos. Lo que aporta un abogado de extranjería no es el envío del formulario, sino la revisión previa: comprobar que los requisitos están cumplidos el día de la firma y que cada documento está en vigor. Ningún profesional puede asegurarte la concesión.

Escrito por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del I.C.A. de Sevilla · Publicado el 3 de octubre de 2026

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