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Trámite nacionalidad española de tu hijo nacido en España: un año de residencia, autorización del Registro Civil y sin exámenes

Madre inscribe a su bebé en el Registro Civil tras adquirir la nacionalidad española

Muchas familias extranjeras creen que su hijo nacido en Madrid tendrá que esperar los mismos diez años que ellos para ser español. No es así: el Código Civil reserva a quien ha nacido en territorio español un plazo de residencia de un año (art. 22.2.a). Lo que frena a los padres no es la ley, sino el procedimiento, porque la solicitud de un menor no se presenta igual que la de un adulto.

Aquí explicamos el trámite nacionalidad española de un hijo menor nacido en España según el Código Civil, el RD 1004/2015 y la Orden JUS/1625/2016: quién firma, qué autorización previa pide el Registro Civil, qué documentos cambian y cómo es la jura. El procedimiento general está en la ficha de nacionalidad por residencia.

Antes de nada: ¿tu hijo ya es español sin saberlo?

Nacer en España no da la nacionalidad por sí solo, pero hay un supuesto en el que sí: el art. 17.1.c) del Código Civil declara españoles de origen a los nacidos en España de padres extranjeros si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, como ocurre con países cuya ley solo la transmite a los nacidos en su territorio. Entonces no hay que pedir nada por residencia: se tramita en el Registro Civil una declaración con valor de simple presunción, y los padres pueden pasar a la residencia de familiar de español.

Si tu hijo no es español de origen, necesita su propia autorización, que explicamos en la ficha de residencia del menor nacido en España, y con ella empieza a contar su año.

El requisito de fondo: un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior

El art. 22.2.a) del Código Civil reduce a un año el tiempo de residencia para «el que haya nacido en territorio español». El art. 22.3 añade la condición que decide la mayoría de los expedientes: esa residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Para un menor, legal significa tener su propia autorización de residencia en vigor; el empadronamiento o la tarjeta sanitaria no la sustituyen.

El año se cuenta hacia atrás desde el día de la solicitud: si la autorización del menor tiene efectos desde el nacimiento, el cómputo arranca ahí; si hubo un hueco, arranca con la autorización. Su tarjeta se renueva cuando toque, igual que la de los padres.

Ojo: el año es el del menor, no el de sus padres. Que tú lleves ocho años en España no acorta el plazo de tu hijo: cada expediente va por separado.

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Quién firma la solicitud según la edad del menor

El art. 21.3 del Código Civil, desarrollado por los arts. 3 a 5 de la Orden JUS/1625/2016, distingue tres situaciones:

  • Menor de catorce años: presentan sus representantes legales, normalmente el padre y la madre. El formulario de la sede lo firma uno, pero se adjunta el modelo normalizado firmado por ambos.
  • Mayor de catorce y menor de dieciocho: presenta el propio menor, asistido conjuntamente por quienes tienen la patria potestad, salvo que un convenio regulador o una resolución judicial la atribuya a uno solo; se aportan los documentos de identidad de los padres y, en su caso, el convenio o la sentencia.
  • Emancipado: actúa por sí solo con la escritura de emancipación o el auto del Registro Civil.

La autorización previa del Registro Civil: el paso que nadie espera

Si el solicitante tiene menos de catorce años, los padres no pueden presentar directamente: el art. 21.3 del Código Civil y el art. 4.3 del RD 1004/2015 exigen obtener antes una autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del menor, previo dictamen del Ministerio Fiscal, que se concede «siempre en interés del menor» y se adjunta a la solicitud (Anexo de la Orden, apartado 1.b.5.º).

En la práctica es un expediente previo en el Registro Civil, con su cita y su espera, que en Madrid puede ser de semanas o meses. Pídela cuando el menor se acerque al año de residencia, para presentar la nacionalidad en cuanto se cumpla. Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el art. 21.3.c) remite al expediente de jurisdicción voluntaria; en separaciones y divorcios, revisa el convenio antes de iniciar nada.

Qué documentos cambian respecto a un adulto

La documentación de un menor está en el Anexo de la Orden JUS/1625/2016 (apartados 1.b y 1.c) y, por ser nacido en España, también en el apartado 2.a:

  • Formulario de la sede electrónica y, si hay más de un representante legal, el modelo normalizado firmado por todos
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido, y además la certificación de nacimiento del Registro Civil español en el que está inscrito el menor
  • Pasaporte completo del menor y documentos de identidad de los representantes legales
  • Autorización del Encargado del Registro Civil (menores de catorce) o documento que acredite la representación (mayores de catorce)
  • Justificante de la tasa 790-026, 104,05 € por cada solicitud, también la de un bebé
  • Certificado del centro educativo del art. 10.6 de la Orden: obligatorio en edad de escolarización obligatoria y siempre que el menor esté inscrito en un centro
El certificado del colegio no es un papel cualquiera. El art. 10.6 exige que conste la fecha de matriculación, la asistencia regular, el conocimiento del español según la edad, la participación de los padres en la vida escolar y si existe alguna causa de falta de integración del menor o de sus representantes. Un certificado de matrícula a secas suele acabar en requerimiento.

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Sin CCSE ni DELE: cómo se valora la integración de un niño

Los menores de dieciocho años están exentos de los exámenes del Instituto Cervantes (art. 10.6 de la Orden). La integración se acredita con el certificado escolar y, en bebés aún no escolarizados, con la documentación de la unidad familiar; la Dirección General puede pedir de oficio nuevos documentos o informes según la edad del menor.

Fíjate en que el certificado puede recoger causas de falta de integración «del menor o sus representantes legales»: la conducta de los padres no es indiferente. En cambio, los antecedentes penales del país de origen, que un adulto debe aportar, no figuran en los apartados 1.b y 1.c del Anexo: si un requerimiento los pide, contesta citando el apartado concreto.

Plazos, resolución y jura de un menor

El plazo legal para resolver es de un año (art. 11.3 del RD 1004/2015), con silencio negativo. Un requerimiento se contesta en tres meses (art. 10.2) y suspende el plazo. Si pasa el año sin respuesta, puedes impulsar el expediente como explicamos en la página sobre la nacionalidad demorada.

Concedida la nacionalidad, hay 180 días desde el día siguiente a la notificación para comparecer ante el Registro Civil (art. 12.1 del RD 1004/2015). Particularidad: el art. 23.a) del Código Civil solo exige jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución al mayor de catorce años. Por un menor de esa edad comparecen sus representantes legales, se formula la renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda (los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal no renuncian) y se pide la inscripción. Con ella el menor ya puede obtener su DNI. Más en la página de jura y dispensas.

Y los padres: qué cambia cuando el hijo es español

Que tu hijo sea español no te convierte en español, pero cambia tu situación de extranjería: desde el 20 de mayo de 2025, el progenitor de un menor español que lo tenga a su cargo y conviva con él, o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales, puede pedir la residencia de familiar de persona española del art. 94.1.f) del RD 1155/2024, de cinco años y con autorización para trabajar. Conviene planificar los expedientes de toda la familia juntos. Si te preguntas cuanto cobra un abogado de extranjería por esta cadena de trámites, lo explicamos en nuestro artículo sobre honorarios y hoja de encargo: el presupuesto debe distinguir la tasa, el expediente del Registro Civil y la solicitud de nacionalidad.

Preguntas frecuentes

Mi hijo nació en España pero yo estoy en situación irregular. ¿Puede pedir la nacionalidad al año?

No por esta vía. El art. 22.3 del Código Civil exige que la residencia del menor sea legal, y solo lo es si cuenta con su propia autorización de residencia. Lo primero es comprobar si es español de origen por el art. 17.1.c), es decir, si la ley de vuestros países no le transmite ninguna nacionalidad. Si no lo es, hay que documentarlo, y solo cuando lleve un año con autorización en vigor podrá solicitar la nacionalidad por residencia.

¿Tengo que pagar la tasa de 104,05 € aunque el solicitante sea un bebé?

Sí. La tasa 790-026 se devenga por cada solicitud de nacionalidad por residencia, sin excepción por edad, y el art. 6 de la Orden JUS/1625/2016 advierte de que la solicitud no se tramita sin ese requisito. Si tenéis varios hijos, cada uno lleva su propia tasa y referencia, y no se devuelve si el expediente se archiva por no atender un requerimiento.

¿Mi hijo de nueve años tiene que ir al Registro Civil a jurar?

No tiene que jurar ni prometer. El art. 23.a) del Código Civil solo exige el juramento o promesa al mayor de catorce años. Por un menor de esa edad comparecen sus representantes legales dentro de los 180 días siguientes a la notificación, declaran la renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda y solicitan la inscripción en el Registro Civil, sin la cual la adquisición no es válida.

¿Qué pasa si el colegio no quiere emitir el certificado con todos los datos que pide la Orden?

El art. 10.6 de la Orden JUS/1625/2016 fija su contenido: fecha de matriculación, asistencia regular, conocimiento del español según la edad, participación de los padres en la vida escolar y causas de posible falta de integración. Lleva al centro el texto del artículo. Si llega incompleto, la Dirección General puede requerir uno nuevo y tendrás tres meses para aportarlo, con el plazo de resolución suspendido.

Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería · Revisado por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado nº 142.692 del ICAM · Publicado el 7 de octubre de 2026

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