Es la primera pregunta de casi todas las consultas y casi nadie la contesta con claridad: cuánto cobra un abogado de extranjería en España. La respuesta honesta es que no existe una tarifa oficial ni un precio único, porque los honorarios se pactan libremente con el cliente y la ley prohíbe desde 2009 que los colegios publiquen baremos orientativos.
Eso no significa aceptar una cifra a ciegas: tienes derecho a saber por escrito, antes de pagar nada, qué pagas, qué trabajo incluye y qué queda fuera. Aquí separamos los tres conceptos que siempre se mezclan —honorarios, tasas y gastos— y explicamos qué debe decir tu hoja de encargo antes de firmarla.
Por qué no hay un precio oficial ni un baremo que consultar
El artículo 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales es tajante: los colegios «no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales». La única excepción está en su disposición adicional cuarta, que permite criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.
En la misma línea, el artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) establece la libre fijación de honorarios: la cuantía se conviene libremente entre cliente y profesional, respetando las normas deontológicas y las de defensa de la competencia.
En la práctica: no hay un listado oficial de precios, y cualquier web que presente una tabla como «tarifa colegial» informa mal. Lo que sí puedes exigir es un presupuesto individual por escrito. Esos criterios orientativos solo reaparecen cuando un juzgado tasa las costas de un recurso contencioso-administrativo.
Honorarios, tasas y gastos: tres cosas distintas
Buena parte de los malentendidos sobre el coste de un trámite nacen de meter todo en el mismo saco. Conviene pedir el presupuesto desglosado en estos tres bloques:
- Honorarios: lo que cobra el despacho por su trabajo. Llevan IVA del 21 % cuando el destinatario es un particular en España, y ese impuesto debe aparecer en el presupuesto y en la factura.
- Tasas públicas: las cobra la Administración, no el despacho. En extranjería se liquidan con el modelo 790, código 012, y su importe varía según la autorización. En nacionalidad por residencia se paga el modelo 790-026, que a la fecha de este artículo asciende a 104,05 € y se actualiza por la Ley de Presupuestos.
- Gastos del expediente: traducciones juradas, legalizaciones o apostillas, certificados del país de origen, certificados médicos, notaría, envíos. Son variables, los paga el cliente y ningún despacho serio puede cerrarlos al céntimo antes de ver la documentación.
- Provisión de fondos: el anticipo con el que se inicia el encargo. Es un pago a cuenta de honorarios y gastos, y debe reflejarse en la liquidación final.
De qué depende el precio de tu expediente
Dos expedientes con el mismo nombre pueden exigir un trabajo muy distinto. Estos son los factores que de verdad mueven el precio:
- El tipo de procedimiento: no es lo mismo una renovación de residencia y trabajo con la documentación en orden que un arraigo social que hay que construir con informe de integración, oferta de empleo y prueba de permanencia.
- El estado en que llega el caso: preparar un expediente desde cero cuesta menos que rescatar uno denegado o archivado por no atender un requerimiento.
- Si hay fase de recurso: la vía administrativa y la judicial se presupuestan aparte, y el contencioso exige además procurador.
- La documentación extranjera: certificados que hay que pedir fuera, apostillar y traducir alargan el trabajo de revisión y control de plazos.
- La urgencia: entrar en el último día de una ventana de renovación o de un plazo de recurso obliga a reordenar la agenda del despacho.
- Si el cliente es una empresa: en contratación en origen o en traslados intraempresariales el encargo incluye interlocución con recursos humanos y varios trabajadores a la vez.
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Pedir cita — 49 €La hoja de encargo: tu mejor protección
El artículo 27 del Estatuto General de la Abogacía obliga a informar al cliente antes de iniciar la actuación profesional, preferentemente mediante hoja de encargo, y el artículo 48 concreta ese deber: identificación del profesional, colegio y número de colegiado. Es el documento con el que después se resuelve cualquier discusión sobre lo pactado.
Antes de firmar, comprueba que el documento recoge al menos esto:
- Nombre, NIF, colegio y número de colegiado del profesional responsable del asunto.
- Objeto exacto del encargo: qué autorización se solicita y ante qué organismo.
- Qué incluye y qué no: si cubre subsanaciones, requerimientos, la cita para la huella o solo la presentación.
- Importe de los honorarios, IVA aparte, forma de pago y calendario de provisiones.
- Tasas y gastos estimados, con indicación de que los asume el cliente.
- Qué ocurre si el expediente se deniega: si el recurso se presupuesta de nuevo y con qué criterio.
- Cómo se comunica el despacho contigo y cómo puede terminar el encargo cualquiera de las dos partes.
Cuándo hay justicia gratuita y cuándo no
Mucha gente asume que, por ser extranjera, tiene abogado de oficio para cualquier trámite. No funciona así. El artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción, en las mismas condiciones que los españoles, y lo extiende expresamente a los procedimientos administrativos de denegación de entrada, devolución y expulsión y a todos los de protección internacional, con derecho a intérprete. En todos los casos hay que acreditar insuficiencia de recursos económicos conforme a la normativa de asistencia jurídica gratuita.
Fuera de ese perímetro quedan los expedientes administrativos ordinarios: arraigos, renovaciones, reagrupaciones o la nacionalidad. Ahí no hay turno de oficio y la tasa tampoco se perdona. Si lo que tienes encima de la mesa es una orden de expulsión, en cambio, pregunta por la asistencia jurídica gratuita antes de contratar.
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Reservar mi consultaSeñales de alarma cuando pides presupuesto
Un precio bajo sale caro cuando el expediente vuelve denegado. Desconfía si detectas alguna de estas señales:
- Te aseguran que el expediente se va a conceder. Nadie puede comprometer la decisión de la Administración; lo que se contrata es trabajo técnico, no un resultado.
- Te dan un precio cerrado sin haber visto un solo documento ni preguntado por denegaciones anteriores.
- No identifican al profesional que firmará ni facilitan su número de colegiado, pese a que el artículo 48 del Estatuto lo exige.
- Piden todo el importe por adelantado, en efectivo y sin factura.
- Ofrecen «llevar el recurso» cuando quien atiende no es abogado: para el contencioso-administrativo hacen falta abogado y procurador.
- Mezclan tasas y honorarios en una sola cifra y no aceptan desglosarla por escrito.
Cómo presupuestamos en Lexmovea
Primero, una consulta inicial con precio cerrado y publicado en la que se revisa la documentación real y se define la vía. Después, un presupuesto por fases para ese expediente, con honorarios, tasas y gastos separados y el recurso presupuestado aparte. Todo en hoja de encargo firmada antes de empezar.
Si vienes de una denegación, lo urgente es leer el pie de recurso y calcular el plazo: un mes para la reposición y dos meses para la vía judicial. Lo detallamos en nuestro artículo sobre cómo recurrir un arraigo denegado. Saber cuánto cobra un abogado de extranjería importa, pero lo que decide el expediente es que entre completo y a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un abogado de extranjería en España por una renovación?
No hay una cifra única ni un baremo que consultar: desde la reforma del artículo 14 de la Ley 2/1974 los colegios no pueden publicar tarifas orientativas, salvo para tasación de costas. El precio de una renovación depende de si la documentación está completa, de si hay periodos sin cotizar, de si se piden informes y de si el caso llega con requerimientos previos. Pide siempre un presupuesto individual por escrito, con el IVA indicado y las tasas del modelo 790 desglosadas aparte de los honorarios.
Si me deniegan el expediente, ¿el recurso está incluido en el precio?
Por regla general no. La solicitud y el recurso son trabajos distintos y suelen presupuestarse por separado, así que es una de las cosas que conviene dejar cerradas en la hoja de encargo antes de firmar. Compruébalo literalmente: qué pasa si hay requerimiento, qué pasa si hay denegación y con qué criterio se presupuesta la reposición o el contencioso-administrativo. Si la hoja de encargo no lo dice, pregúntalo por escrito y guarda la respuesta.
¿Puedo pedir justicia gratuita para mi solicitud de residencia o de nacionalidad?
No para los expedientes administrativos ordinarios. El artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000 reconoce la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales en que el extranjero sea parte y, en vía administrativa, en los procedimientos de denegación de entrada, devolución y expulsión y en los de protección internacional, siempre acreditando insuficiencia de recursos. Un arraigo, una renovación o la nacionalidad quedan fuera, y la tasa tampoco se exime: sin justificante de pago, la solicitud de nacionalidad no se tramita.
¿Es más barato hacerlo con una gestoría?
Puede serlo en trámites sencillos y de documentación estándar, pero hay un límite claro: una gestoría no puede asumir la defensa jurídica. Si el expediente se deniega y hay que ir al contencioso-administrativo, se necesitan abogado y procurador, y llegar entonces con un expediente mal planteado encarece el trabajo en lugar de abaratarlo. En casos con antecedentes, denegaciones previas o documentación extranjera compleja, conviene que lo valore un abogado desde el principio.
Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería · Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del I.C.A. de Sevilla · Publicado el 19 de septiembre de 2026
