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Traslado intraempresarial: mueve talento de tu grupo a España sin fricción

Si tu grupo necesita a alguien de la filial de fuera trabajando en Madrid el próximo trimestre, la ICT es tu herramienta. Nosotros la ejecutamos con calendario cerrado.

Traslado intraempresarial en Madrid — abogados de extranjería Lexmovea

La autorización de traslado intraempresarial (ICT, art. 73 de la Ley 14/2013) cubre el desplazamiento a España de directivos, especialistas y trabajadores en formación dentro del mismo grupo de empresas, manteniendo la relación laboral de origen. Tramitación UGE, familia incluida y modalidad UE con movilidad europea.

Requisitos

  • Existencia real de grupo empresarial entre la entidad de origen y la española
  • Antigüedad previa del trabajador en el grupo (habitualmente 3 meses)
  • Titulación o experiencia acorde al puesto (directivo, especialista, formación)
  • Mantenimiento de la cotización en origen con convenio o alta en España, según el caso

ICT vs. altamente cualificado: elegir bien ahorra meses

Si el trabajador mantiene contrato en origen y viene temporalmente, ICT; si se le contrata localmente en España, altamente cualificado. La elección afecta a Seguridad Social, fiscalidad (incluida la Ley Beckham) y duración. Diseñamos el encaje completo, no solo el permiso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar el traslado intraempresarial?

Hasta 3 años para directivos y especialistas (1 año para formación), con prórrogas dentro de los límites. Si el proyecto se vuelve permanente, planificamos la transición a contratación local antes de agotar los plazos.

¿La familia puede acompañar al trasladado?

Sí, cónyuge e hijos obtienen autorizaciones ligadas con posibilidad de trabajar, y se tramitan simultáneamente. Para paquetes de expatriación completos coordinamos también vivienda, colegios y fiscalidad con nuestro servicio de relocation.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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