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Residencia de familiar de español en 2026: quién puede pedirla, cómo se solicita y qué cambió en abril

Familia con un miembro español revisando en casa la documentación de su residencia de familiar de español

Desde el 20 de mayo de 2025 los familiares de ciudadanos españoles que no han ejercido la libre circulación tienen una autorización propia: la residencia temporal de familiar de persona española, regulada en los artículos 93 a 99 del Real Decreto 1155/2024. Por ella pasan hoy el cónyuge, la pareja, los hijos, los ascendientes y, sobre todo, los padres y madres de menores españoles, que ya no van por arraigo familiar.

Con la reforma del RD 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, explicamos cómo funciona de verdad: quién entra en la lista, por dónde se presenta, cuánto tarda y qué hacer si llega una denegación. La ficha resumida está en nuestra página de residencia de familiar de español.

Quién puede pedirla: la lista del artículo 94

El artículo 94.1 enumera de forma cerrada quién puede solicitarla, siempre que conviva con la persona española. Es más amplia que la de la tarjeta comunitaria y conviene leerla entera:

  • Cónyuge mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio y sin matrimonio en fraude de ley (solo un cónyuge).
  • Pareja registrada en un registro público de la UE, del EEE o de Suiza, con la inscripción vigente.
  • Pareja estable no registrada: convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, dentro o fuera de España; con hijos comunes no se exige ese periodo.
  • Hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad, sin unidad familiar propia.
  • Ascendientes de primer grado del español o de su cónyuge o pareja, a cargo y sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias.
  • Padre, madre o tutor de un menor español que lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones.
  • Un único familiar hasta el segundo grado que cuide a un español con dependencia reconocida (Ley 39/2006).
  • Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen, en cualquier circunstancia.
  • Otros familiares que acrediten fehacientemente estar a cargo del español.
Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí (art. 94.1.c). No se presenta «por si acaso» por dos vías: se elige la que mejor se pueda probar y se documenta a fondo.

Qué obtienes: cinco años y trabajo desde el primer día

La autorización da derecho a residir y trabajar por cuenta ajena y propia, en toda España y en cualquier sector, sin trámite adicional y sin que cuente la situación nacional de empleo (art. 95.1). Quien entró como familiar «a cargo» la conserva aunque después trabaje.

Dura 5 años desde la concesión si el solicitante está en España, o desde la entrada si la pidió desde fuera (art. 95.3). Solo se acorta si el familiar español va a residir aquí menos tiempo; en ese caso la renovación tiene ventana propia, dos meses antes o tres después de la caducidad (art. 95.4), distinta de la regla general de 60 y 90 días.

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Cómo se solicita: las tres vías del artículo 97

Según dónde esté cada uno, la solicitud se presenta así (art. 97.1):

  • Español en España y familiar fuera: el español la presenta en la oficina de extranjería de su provincia y, concedida, el familiar pide el visado en el consulado.
  • Los dos fuera de España con intención real de trasladarse: el familiar extranjero solicita el visado en el consulado.
  • Los dos en España: cualquiera de ellos la presenta en la oficina de extranjería de la provincia donde residan o vayan a residir. La norma la llama «excepcional»; en la práctica es la más frecuente.
La vía «en España» está abierta a los familiares de las letras a) a h) del art. 94.1. Solo los «otros familiares a cargo» de la letra i) deben tramitar con visado.

Lo que cambió el 16 de abril de 2026: permiso provisional para trabajar

El RD 316/2026 modificó los apartados 1.c) y 5 del artículo 97. La novedad práctica: si la solicitud se presenta en España y se admite a trámite, el solicitante queda autorizado provisionalmente a residir y trabajar, por cuenta ajena y propia, hasta que se resuelva. La comunicación de inicio debe hacerlo constar, y la concesión definitiva retrotrae sus efectos al día de la presentación.

Dos matices: no hay autorización provisional si antes se inadmitió o denegó una solicitud igual por los mismos hechos; y si el expediente se deniega, el permiso provisional decae automáticamente, y quien trabaje por cuenta ajena debe comunicárselo de inmediato a su empleador.

Documentos, plazos y coste

El artículo 96 fija la documentación. Del español: pasaporte o DNI en vigor y, para cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él otro cónyuge o pareja. Del familiar extranjero: pasaporte completo en vigor, prueba del vínculo (certificados legalizados o apostillados y traducidos), acreditación de estar a cargo cuando proceda y, en la pareja estable, prueba de la relación y del tiempo de convivencia. Se suman los requisitos generales del artículo 38, salvo sus letras b) y h).

Plazos del art. 97: la oficina debe resolver y notificar en dos meses; pasado el plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio. Un requerimiento da como máximo 15 días y no atenderlo supone el archivo. Concedida, hay un mes para pedir personalmente la TIE en comisaría. El procedimiento es de tramitación preferente y gratuito (art. 97.8).

Consejo para la pareja no registrada: en Madrid muchas pasan antes por el registro de uniones de hecho o por un matrimonio ante notario: un vínculo inscrito se prueba con un certificado; una convivencia, con un expediente.

Antecedentes penales y obligación de comunicar cambios

Según el artículo 98, la autorización solo puede denegarse por orden público, seguridad o salud pública, con proporcionalidad y atendiendo a la conducta personal del solicitante, que debe suponer una amenaza real, actual y suficientemente grave. Las condenas anteriores no son por sí solas motivo automático de denegación, salvo para pareja estable, cuidador, hijos de españoles de origen y otros familiares a cargo, que sí deben acreditar la inexistencia de antecedentes. Con una condena antigua, revisa antes si procede la cancelación de antecedentes penales.

Concedida la autorización, hay que comunicar los cambios de domicilio, nacionalidad, estado civil o de la condición de pareja en dos meses (art. 98.2). Dejar de hacer vida familiar efectiva, o que el español inicie otra relación, es causa de retirada (art. 98.3).

Si la relación se rompe o te la deniegan

El artículo 99 regula la residencia independiente. El fallecimiento del español no afecta a quien ya residía en España. Tras divorcio, nulidad o cancelación de la pareja, se conserva la residencia si el vínculo duró al menos tres años, uno de ellos en España, o si el familiar extranjero obtiene la custodia o un régimen de visitas de los hijos. Las víctimas de violencia de género, sexual o familiar tienen cauce propio. La solicitud debe presentarse en los seis meses siguientes al hecho causante; la lógica es la misma que en la tarjeta comunitaria tras el divorcio.

Ante una denegación, mira el pie de recurso: normalmente cabe recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos. El recurso se gana con prueba de convivencia, dependencia y realidad del vínculo.

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Y después: la nacionalidad

Esta autorización computa como residencia legal. El cónyuge de español puede pedir la nacionalidad por matrimonio tras un año, con matrimonio vigente y convivencia; la pareja de hecho no tiene esa reducción y sigue el plazo general (dos años para iberoamericanos, diez en el resto).

En nuestro despacho de abogado de extranjería en Madrid planificamos las dos fases desde la primera consulta: elegir bien el supuesto del artículo 94, presentar por la vía correcta y dejar el expediente listo para que la nacionalidad entre sin sorpresas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla estando en España en situación irregular?

Sí, en los supuestos de las letras a) a h) del art. 94.1. El art. 97.1.c) permite presentar en España cuando ambos están aquí, sin residencia legal previa, y desde el 16 de abril de 2026 la admisión a trámite conlleva permiso provisional para trabajar. Se exigen los requisitos generales del art. 38, salvo sus letras b) y h), y no tener un expediente idéntico denegado. Los «otros familiares a cargo» de la letra i) van con visado.

Soy padre de un hijo español: ¿arraigo familiar o familiar de español?

Familiar de persona española. Desde el 20 de mayo de 2025 el art. 94.1.f) recoge expresamente al padre, madre o tutor de un menor español que lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones; el arraigo familiar quedó reservado a vínculos con ciudadanos de otros Estados de la UE, del EEE o de Suiza. La diferencia es grande: cinco años, trabajo por cuenta ajena y propia, y procedimiento preferente y gratuito.

¿Cuánto tarda y qué pasa si no contestan?

El art. 97.6 obliga a resolver y notificar en dos meses desde la presentación. Pasado ese plazo, el silencio es negativo: la solicitud se entiende desestimada y puede recurrirse. Mientras el expediente esté admitido a trámite, el permiso provisional para residir y trabajar sigue vigente hasta la resolución, así que el retraso no deja al solicitante sin cobertura. Si llega un requerimiento, atiéndelo en el plazo fijado, que no supera los 15 días, porque no hacerlo supone el archivo.

¿Mi pareja española y yo tenemos que estar casados o registrados?

No necesariamente. El art. 94.1.c) admite la pareja estable no registrada con convivencia análoga a la conyugal de al menos doce meses continuados, dentro o fuera de España, y ese periodo no se exige con hijos comunes. Pero la pareja estable debe acreditar además que no tiene antecedentes penales (art. 98.1) y no accede a la residencia independiente del art. 99 si la relación termina. Por eso, cuando se puede, suele compensar inscribir la pareja o casarse: protege mejor si la relación se rompe.

Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado nº 142.692 del ICAM · Publicado el 17 de septiembre de 2026

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